Ley Núm. 160 del año 2005


(P. del S. 936), 2005, ley 160

(Conferencia)

 

Ley para autorizar al Secretario de Hacienda conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas a establecer un incentivo sobre las multas de Tránsito de 60 días.

Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005

 

Para autorizar al Secretario de Hacienda conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas a establecer, por un término de sesenta (60) días, un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico; conceder un relevo de un cuarenta por ciento (40%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo conductor que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir así como a todo dueño de vehículo de motor que pague las multas que gravan el título de su vehículo adeudadas al, Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de vigencia de la ley; y facultar al Secretario de Hacienda para que conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas adopte la reglamentación necesaria para la eficaz administración de esta Ley, entre otros asuntos. 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, establece las disposiciones sobre tránsito y velocidad que incluyen las guías para la asignación de las multas correspondientes a las distintas infracciones que provee este estatuto. Estas infracciones incluyen multas que se registran contra la licencia de conducir del operador de un vehículo de motor, por ser infracciones incurridas al operar la unidad vehicular. También incluyen aquellas multas que se registran contra el título del vehículo, como por ejemplo los boletos por estacionamiento ilegal.

 

En los pasados años los recaudos por concepto de multas de tránsito han ido en aumento de $37,560,934 para el Año Fiscal 2002‑2003 a $63,726,667 para el Año Fiscal 2004‑2005. Estos recaudos son producto del pago relacionadas con infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito, pero no refleja el total de multas pendientes de pago, ya que existen distintos factores que retrasan el cobro de las mismas. Uno de estos factores es el hecho de que el conductor en la mayoría de los casos, no le ha llegado la fecha de vencimiento de su licencia de conducir y deja acumular tanto el monto de la multa como los intereses y penalidades correspondientes por ley. Para muchos conductores que renuevan su licencia, la cuantía total acumulada resulta ser sustancial y muchas veces dificulta la rápida tramitación de su renovación.

 

El promover un mecanismo que permita a los conductores y dueños de vehículos de motor que puedan saldar su deuda con el Estado, por concepto de multas de tránsito, facilitaría el ingreso de recursos necesarios al fisco. La adopción de un incentivo para el pago acelerado de multas que promueva una reducción de un cuarenta por ciento (40%) del total de cuantía adeudada, permitirá allegar fondos adicionales al Gobierno, ya que sería un atractivo para el conductor o dueño del vehículo de motor que podrá obtener un alivio del monto pendiente de pago. También, brindaría a estas personas una economía a su bolsillo en estos difíciles momentos que estamos enfrentando.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que en la actualidad existe un gran número de conductores y dueños de vehículos de motor que, por razones de índole económica, no han podido cumplir con su responsabilidad fiscal relacionada a las infracciones de tránsito. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa considera que un plan de incentivo para el pago acelerado de multas que propone la presente medida es una alternativa prudente y necesaria que ofrece a estas personas una opción viable para ayudarlos a cumplir con su responsabilidad económica con el Gobierno.

 

Por último, debemos señalar que los fondos que se recauden bajo el propuesto plan de incentivo para el pago acelerado de multas ingresaría al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de forma tal, que estos recursos adicionales estarían disponibles para atender las necesidades de nuestro pueblo ante la reconocida estrechez presupuestaria que estamos sufriendo y para que sean dirigidos hacia aquellas áreas que requieren mayor atención con recaudos gubernamentales. Iniciativas tales corno el Programa de la Llave para Tu Hogar del Departamento de la Vivienda, el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, el Programa la Llave para Tu Negocio del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, entre otros, podrían recibir fondos adicionales para continuar proveyendo la ayuda y servicios que tanto necesitan las familias de recursos moderados para comprar su vivienda, que requieren nuestros estudiantes especiales para se adecuada educación y que podrían beneficiar a nuestros empresarios para el desarrollo de su negocio. El incentivo para el pago acelerado de multas que se propone con la presente legislación podría ser una importante alternativa para allegar recursos adicionales a éstas y otras iniciativas gubernamentales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. ‑ Concesión de un incentivo para el pago acelerado de multas

 

Todo conductor, sin limitación a la categoría de su licencia, que refleje la existencia de una multa, todo dueño de vehículo de motor en cuyo certificado de título o permiso se refleje la existencia de una multa, o cualquier persona que actúe a nombre de éstos, que pague las multas en las Colecturías de los Centro de Servicios al Conductor dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a un descuento en el monto total adeudado conforme se establece en el Artículo 2. Para fines de este descuento el monto total adeudado incluye tanto la multa como los intereses, recargos y penalidades impuestos con relación al mismo que se refleje en la licencia de conducir o cuyo certificado de título o permiso del vehículo para el cual se reclame el incentivo para el pago acelerado de multas.

 

Artículo 2. ‑ Cantidad del Descuento

 

La cantidad a descontarse de la totalidad de la deuda sobre la licencia de conducir del reclamante o sobre el certificado de título o permiso del vehículo del motor no será mayor al cuarenta por ciento (40%).

 

Artículo 3. ‑ Término de cobertura del incentivo para el pago acelerado de multas

 

El término del incentivo para el pago acelerado de multas será por un período consecutivo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se establezca por reglamento y aplicará a multas expedidas desde el primero de enero de 2001 a la fecha de vigencia de esta Ley. El Secretario de Transportación y Obras Públicas implantará los mecanismos necesarios para asegurar que los términos y condiciones del incentivo para el pago acelerado de multas sean ampliamente divulgados en los medios de prensa del país, a fin de orientar adecuadamente a la ciudadanía sobre los alcances de la misma.

 

Artículo 4. ‑ Definiciones

 

Para fines de esta Ley, se utilizarán las definiciones contenidas en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", en la interpretación de cualquiera de sus términos.

 

Como medio de aclaración en la interpretación de los términos antes mencionados, se utilizará como guía la definición de los mismos establecida en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

 

Artículo 5. ‑ Reglamentación

 

Se autoriza al Secretario de Hacienda para que conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas adopten la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término de no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.

 

Artículo 6. ‑ Exclusión

 

No serán elegibles para acogerse a los beneficios de esta Ley los funcionarios que ocupan puestos electivos ni los funcionarios gubernamentales cuyo nombramiento requiere de la confirmación legislativa, según dispuesto por ley o por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 7. ‑ Si cualquier Artículo en todo o parte fuese declarado inconstitucional el resto de sus disposiciones quedarán vigente.

 

Artículo 8. ‑ Fondos Recaudados

 

Los fondos recaudados por esta Ley ingresarán al Fondo General, salvo las aportaciones particulares provistas por virtud de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, de las multas expedidas, que se harán de conformidad con los requerimientos ya establecidos en la "Ley de Vehículos de Tránsito de Puerto Rico". Estos serán utilizados por el Secretario de Hacienda para la implementación de la Reforma Contributiva.

 

Artículo 9. ‑ Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán efectivas hasta el l de mayo de 2006, para cuya fecha debe haberse implantado y culminado el período de incentivo para el pago acelerado de multas propuesto. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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