Ley Núm. 169 del año 2005
(P. del S. 784), 2005, ley 169
(Conferencia)
Ley para enmendar los Arts. 2.008 y 19.002 de la Ley de Núm. 81 de 1991: Ley de Municipios Autónomos de 1991.
Ley Núm. 169 de 30 de diciembre de 2005
Para enmendar los subincisos (1) y (2) del inciso (f), enmendar el inciso (g) del Artículo 2.008; añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 19.002, de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a fin de adscribir la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público como Unidad Administrativa de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, con el fin de delegar en OCAM las funciones relacionadas a la Adopción de Códigos de Orden Público: reasignar los fondos, materiales, equipo y toda clase de recursos existentes de la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Número 73 de 1 de marzo de 2004, adscribió la Oficina para la Adopción de los Códigos de Orden Público a la Policía de Puerto Rico; ello, porque la misma había sido adscrita a dicha agencia mediante la Orden Ejecutiva Núm. 10 de 21 de febrero de 2002. De esta manera, mediante la Ley Núm. 73, supra, dicha designación se le dio un carácter vinculante, en aras de continuar forjando la implantación de los Códigos de Orden Público, en los distintos municipios de la Isla.
Ciertamente, este Gobierno tiene el firme compromiso de continuar la promulgación de dichos códigos, puesto que los mismos tienen como norte la adopción de una política pública que propende al rescate los espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía, así como también, a asegurar un ambiente caracterizado por la seguridad y el orden, los cuales redunden en beneficio de una sana convivencia.
Ahora bien, en la actualidad, la Policía de Puerto Rico se encuentra en un periodo de reorganización y reestructuración de índole administrativo. Como parte de este proceso, es recomendable que la Oficina para la Adopción de los Códigos de Orden Público deje de estar adscrita a dicha agencia, y proceda a formar parte de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.
Ello, porque en virtud de la Ley de Municipios Autónomos, dicha Oficina resulta una entidad idónea para tener a su haber la Oficina para la Adopción de los Códigos de Orden Público, por cuanto uno de los objetivos primordiales de la misma es asesorar a los municipios en asuntos administrativos, organizacionales y de operación.
Esta pieza legislativa contempla el hecho de que teniendo en cuenta que los mencionados códigos deben ser implantados a requerimiento de los distintos Municipios de Puerto Rico, resulta pertinente y necesario que sea la propia Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a la cual esté adscrita la Oficina para la Implantación de los Códigos de Orden Público.
Todo, con tal de seguir ofreciendo a los municipios de Puerto Rico las herramientas precisas en la tarea de proseguir con el desarrollo de los códigos y sus postulados de orden y protección ciudadana, que propendan a la consecución del bienestar colectivo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Para enmendar los subincisos (1) y (2) del inciso (f), enmendar el inciso (g), del Artículo 2.008 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue:
(f) Creación del Comité Interagencial y la Unidad de Códigos de Orden Público.
(1) Se crea el Comité Interagencial para la Adopción de Códigos de Orden Público. Este Comité estará integrado por el Secretario de Justicia, el Presidente de la Asociación de Alcaldes, el Presidente de la Federación de Alcaldes, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Comisionado de Asuntos Municipales, quien lo presidirá y un representante de interés público designado por el Gobernador.
(…)
(2) Se crea la Unidad de Códigos de Orden Público adscrita a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, con el objetivo primordial de promover, entre los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con esta Ley, la adopción de Códigos de Orden Público como instrumento de seguridad pública ciudadana.
Esta Oficina tendrá las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades:
1 ....................................................................................................................................................
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9. Someter informes al Comisionado de Asuntos Municipales sobre los resultados obtenidos y cualquier otro que le sea requerido.
10. Cualquier otra función o encomienda que le asigne el Comisionado de Asuntos Municipales dentro del marco de los propósitos y objetivos que establece esta Ley.
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a través de la Unidad de Códigos de Orden Público trabajará en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de Comunidades Especiales, el Departamento de Educación, el Departamento de la Vivienda, Departamento de Transportación y Obras Públicas y cualquier otra agencia estatal o federal así como los Alcaldes de los Municipios. Se ordena a las agencias estatales a brindar el apoyo necesario para el logro de los objetivos establecidos en esta Ley.
En el proceso de fomentar la adopción de los Códigos de Orden Público, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, se encargará de que la participación ciudadana constituya un elemento fundamental. La misma deberá modelar la configuración e implantación de los Códigos de Orden Público para que éstos reflejen los intereses y necesidades de las comunidades en las cuales se adopten los Códigos de Orden Público.
Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a asignar a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales la cantidad de dinero necesaria para gastos operacionales de la Unidad de Códigos de Orden Público.
Se transfiere con status regular de carrera a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, el personal de la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público que a la fecha en que entre en vigor esta ley estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del Servicio de Carrera. La reubicación se hará en consideración a las funciones que realizaba cada empleado en la Oficina para la Adopción de los Códigos de Orden Públicos, sujeto a las necesidades de personal y disponibilidad de fondos de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.
La reinstalación de los empleados de confianza, con derecho a la misma a la fecha de aprobación de esta ley, se regirá a tenor con lo dispuesto en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada. El personal transferido conservará los mismos derechos y beneficios que tenía al momento de la transferencia, así como los derechos y obligaciones respecto a cualquier sistema de pensión, retiro o fondos de ahorros y préstamos.
La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerá acorde con los planes de clasificación y retribución aplicables en la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. Los empleados transferidos deberán reunir los requisitos mínimos de la clasificación de los puestos a que se asignen sus funciones.
No obstante, el Superintendente de la Policía podrá solicitar que se transfiera a la Policía de Puerto Rico o se reubique en ésta cualquier empleado de la Oficina para la Adopción de los Códigos de Orden Público que a su entender reúna los conocimientos sobre seguridad pública especializados u ostente la experiencia necesaria para ello. De ser este el caso, la transferencia o ubicación se hará conforme a las condiciones establecidas en este Artículo.
Todo proceso que conlleve la transacción de recursos humanos de la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, se hará conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
(g) Creación Fondo Anual para la Adopción de Códigos de Orden Público.
Se crea el Fondo Anual para la Adopción de Códigos de Orden Público para distribuirse entre los municipios interesados en implantar los códigos, en consulta con las organizaciones que representan a los municipios. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá la cuantía a otorgarse de los fondos no comprometidos del Tesoro Estatal a distribuirse entre los municipios interesados en implantar los códigos.
Esta asignación se registraran en cuentas separadas e identificadas como "Fondo para la Adopción de Códigos de Orden Público" adscrito a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto, anualmente, consignará en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales los fondos necesarios para la operación de los propósitos de esta Ley. El fondo para los Códigos de Orden Público podrá nutrirse de aportaciones municipales, federales y entidades particulares. Se entenderá que forman parte de este fondo todas las asignaciones previamente realizadas a favor de los Códigos de Orden Público y a esos efectos se regirán por los criterios dispuestos en esta Ley.
Se ordena a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales establecer criterios razonables para la adecuada distribución de estos fondos en los municipios interesados.
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales administrará los fondos y el Comité Interagencial distribuirá los mismos con el objetivo de que los municipios puedan implantar los Códigos de Orden Público, educar y orientar sobre los procesos para establecer los mismos, reclutar agentes de orden público, adquirir equipo de seguridad, transportación, comunicaciones y alta tecnología. No obstante, el fondo asignado para la implantación de estos Códigos no podrá utilizarse para sustituir o liberar las partidas ya asignadas por los municipios para estos propósitos.
Se autoriza, también a este Comité a evaluar y considerar solicitudes de Juntas de Comunidad adscritas a los municipios o cualquier organización de base comunitaria, debidamente establecida, para la implantación de los Códigos de Orden Público por parte de la Policía Estatal, luego de que el Municipio haya ejercido la discreción de adoptar dichos Códigos de Orden Público y por alguna razón, la Policía de ese Municipio falla en implantarlos a cabalidad. En estos casos, la Policía Estatal podrá someter propuesta a este Comité Interagencial solicitando fondos para implantar los mismos.
(h) .. .
(i) ...
Artículo 2.- Se añade un nuevo inciso (t) al Artículo 19.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 19.002.-Funciones y Responsabilidades de la Oficina del Comisionado (a)...
(t) Asesorar y dar asistencia necesaria a los municipios en la implantación de los Códigos de Orden Público.
Artículo 3.- Se transfiere a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, para los únicos propósitos contemplados en esta Ley, todo equipo y materiales adquiridos mediante asignación presupuestaria a la Policía de Puerto Rico, por virtud de la implantación de la Oficina para la Adopción de los Códigos de Orden Público, así como cualquiera otros fondos que se encuentre en la Policía de Puerto Rico relativos a dicha oficina.
Artículo 4.- La aprobación de esta ley en forma alguna afecta o menoscaba obligaciones contraídas por la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público con cualquier agencia estatal, federal o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, esta ley no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por esta ley o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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