Ley Núm. 5 del año 2006


(P. del S. 823), 2006, ley 5

 

Ley para enmendar  la Ley Núm. 281 de 2000: Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos.

LEY NUM. 5 DE 5 DE ENERO DE 2006

 

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 281 de 1 de septiembre de 2000, mejor conocida como la “Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico”, a los fines de conformar las disposiciones de este Artículo con los procesos de aprobación del Reglamento de la Junta; y la certificación de aquellos contratistas que estén registrados en el Departamento de Asuntos del Consumidor y que no tengan querellas ante dicho organismo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La creación de esta Ley fue con el motivo de establecer controles necesarios que protegieran a los consumidores de incumplimientos de contratos, fraudes, uso de productos de calidad inferior o de aplicación inadecuada e incumplimiento de garantías y seguros en los servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico.

 

La Ley dispone, además, que para realizar esta actividad toda persona que desee contratar como contratista deberá poseer una licencia para llevar a cabo esta actividad. Para ello, se dispuso la creación de una Junta Examinadora, la cual tendría la autoridad de otorgar licencias, adoptar normas y reglas y mantener un registro de los licenciados, entre otros.

 

Sin embargo, dicha Junta no ha podido desplegar sus funciones, dado a que ésta se constituyó al año de aprobarse la Ley Núm. 281 de 1 de septiembre de 2000 y el Artículo 10 establece un término de seis (6) meses “a partir del término de vigencia de esta Ley”, para otorgar las licencias sin examen, lo cual queda imposibilitado por haber caducado el término de seis (6) meses y por no contar con un Reglamento aprobado por la Junta y a que el Departamento de Asuntos del Consumidor no ha aprobado aún el Reglamento creado por la misma. Es por esta razón que debe de enmendarse la Ley a los efectos de que comience a correr un

término de seis meses, luego de aprobado el Reglamento Interno de la Junta.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 281 de 1 de septiembre de 2000,

para que se lea como sigue:

 

“Artículo 10. - Concesión de licencia sin examen

Dentro del término de seis (6) meses, luego de aprobado el Reglamento Interno de la Junta, las personas que a la fecha de aprobación de esta medida puedan presentar evidencia de que se han desempeñado activa y consecutivamente como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, por un término no menor de tres (3) años y que llenan los requisitos dispuestos en este capítulo, podrán solicitar de la Junta la licencia, sin.tener que aprobar examen alguno.

 

La Junta sólo certificará aquellos contratistas que estén registrados en el Departamento de Asuntos del Consumidor y que no tengan querellas ante dicho organismo.

 

Deberán, sin embargo, cumplir con los demás requisitos establecidos por la Ley y que así le solicite la Junta. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de rentas internas por valor de cuarenta ($40.00) dólares de pago para solicitud y certificado de licencia. La Junta deberá aprobar el reglamento interno en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la

vigencia de esta Ley.”

 

Artículo 2. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Presidente en funciones

_____________________

Presidente de la Cámara

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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