Ley Núm. 12 del año 2006


(P. de la C. 546), 2006, ley 12

 

Ley para añadir a la Ley Núm. 23 de 1972: Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

LEY NUM. 12 DE 20 DE ENERO DE 2006

 

Para añadir un nuevo párrafo al inciso (i) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, con el propósito de prohibir la posesión, transporte, venta o importación de artículos derivados de especies vulnerables o en peligro de extinción.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Gobierno de Puerto Rico tiene como prioridad la protección y conservación de especies vulnerables o en peligro de extinción. Las especies en peligro de extinción son aquellas cuya supervivencia es poco probable debido a que su número o sus hábitats se han reducido tan drásticamente que se les considera en inmediato peligro de extinción.

 

La Asamblea Legislativa, en un esfuerzo por proteger la fauna silvestre, ha designado refugios de vida silvestre, reservas naturales y ha aprobado leyes y reglamentos, como la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico” y el Reglamento para el Manejo de las Especies Vulnerables o en Peligro de Extinción, entre otros.

Estas medidas están dirigidas a minimizar el impacto negativo que ha tenido el impacto de la actividad del hombre en la fauna silvestre. La destrucción del hábitat, la contaminación ambiental, la sobreexplotación, la urbanización y la introducción de especies exóticas (no nativas) son consecuencia de la actividad humana.

 

En este esfuerzo conservacionista de nuestros animales están envueltas las agencias gubernamentales concernidas, tales como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Servicio Nacional de Pesca y Vida Silvestre, Servicio Forestal y organizaciones privadas, así como personas particulares interesadas en la protección de estos valiosos recursos de nuestra naturaleza.

 

Sin embargo, a pesar de todas estas medidas de preservación, muchas especies en Puerto Rico están destinadas a desaparecer debido a la pesca o caza desmedida con el propósito de obtener productos para el comercio clandestino. Víctimas de esta sobreexplotación son el Carey de Concha (Eretmochelys imbricata) y la Boa o Culebrón de Puerto Rico (Epicrates inomatus) de los que comerciantes inescrupulosos derivan productos tales como aceites y pieles.

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, preocupada y consciente por las especies que les tomó miles de años de evolución biológica para llegar a su estado actual y hoy día se encuentran en peligro de extinción, aprueba esta legislación, con el propósito de prohibir la posesión, transporte, venta o importación de artículos derivados de especies vulnerables o en peligro de extinción.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se añade un nuevo párrafo al inciso (i) de Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Facultades y deberes del Secretario.

 

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, además a las que le son por esta Ley transferidas, las siguientes facultades y deberes:

(a) …

(i) ….

Se prohíbe la posesión, transporte, venta o importación de artículos derivados de especies vulnerables o en peligro de extinción, según identificadas por el Secretario en el Reglamento para el Manejo de las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por el U.S. Fish and Wildlife Service.

(j) …”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

....................................................................

Presidente de la Cámara

.....................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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