Ley Núm. 36 del año 2006


 (P. de la C. 1339), 2006, ley 36

 

Para enmendar la Ley  de la Ley Num. 4 de 1985: Ley de la Corporación de las Artes Musicales

LEY NUM. 36 DE 24 DE ENERO DE 2006

 

Para añadir un inciso (x) al Artículo 3 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley  de la Corporación de las Artes Musicales”, a los fines de disponer entre los propósitos, poderes y funciones de la Corporación de las Artes Musicales el coordinar con el Departamento de Educación, Colegios, Institutos y Universidades; cursos, seminarios, talleres y campañas educativas que propendan a la enseñanza y desarrollo del arte escénico-musical como lo son: la ópera, opereta, zarzuela, ballet, entre otros.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de las Artes Musicales”, contiene las disposiciones legales que regulan lo pertinente a la Corporación de las Artes Musicales en Puerto Rico. La referida Corporación tiene entre sus propósitos el establecer, dirigir, supervisar y llevar a cabo todos los programas  cuyos objetivos estén estrechamente relacionados con la cultura musical y las artes escénico-musicales a tenor con las facultades y poderes que confiere esta Ley.

 

No obstante, estamos convencidos que el desarrollo y promoción de las artes escénico-musicales es una labor que tiene que comenzar desde etapas tempranas en la educación de todos los puertorriqueños. De esta manera, se puede lograr el que nuestro pueblo aprenda a atesorar, disfrutar y entender nuestra música, nuestra cultura y las diversas disciplinas artísticas que comprenden el arte escénico-musical como lo es el ballet, la ópera, la zarzuela, entre otros.

 

El arte y la música son instrumentos que trascienden todo tipo de barreras y de diferencias sociales. Ha quedado probado que representan los instrumentos idóneos para unir grandes masas de personas de manera positiva. Es por ello que la presente medida legislativa tiene como intención el promover la educación y desarrollo de las artes escénico-musicales con la colaboración del Departamento de Educación, los Colegios, Institutos y Universidades de manera que ello propenda a masificar los conocimientos, práctica y promoción de las mismas.

 

Esta Asamblea Legislativa está convencida de la necesidad y conveniencia de la aprobación de esta medida legislativa, debido a que la misma contribuye a derribar el mito de que el cultivo y práctica de las artes escénico-musicales está ligado a un grupo reducido de la población.  En la medida que logramos que el arte escénico-musical sea entendido, valorado y atesorado por nuestra población, obtendremos un pueblo más educado, enriquecemos el caudal cultural de nuestro pueblo y logramos la consecución de una gran meta, el que nuestro pueblo se mantenga unido y disfrutando de manera positiva.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

 


Sección 1.-Se añade un inciso (x) al Artículo 3 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Propósitos, poderes y funciones

 

. . .

 

(a)        . . .      

(b)        . . .

(c)        . . .

(d)        . . .

(e)        . . .

(f)         . . .

(g)        . . .

(h)        . . .

(i)         . . .

(j)         . . .

(k)        . . .

(l)         . . .

(m)       . . .

(n)        . . .

(o)        . . .

(p)        . . .

(q)        . . .

(r )       . . .

(s)        . . .

(t)         . . .

(u)        . . .

(v)        . . .

(w)       . . .

(x)        Coordinar con el Departamento de Educación, Colegios, Institutos y Universidades  para que ofrezcan cursos, seminarios, talleres y campañas educativas que propendan a la enseñanza y desarrollo del arte escénico-musical, como lo son: la ópera, opereta, zarzuela, ballet, entre otros.”

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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