Ley Núm. 43 del año 2006
(P. de la C. 1845), 2006, ley 43
Para enmendar la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Ética Gubernamental
LEY NUM. 43 DE 27 DE ENERO DE 2006
Para enmendar la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Ética Gubernamental, a los fines de añadir el subinciso (5) y enmendar el último párrafo del inciso (e) del Artículo 3.3 para eximir a los funcionarios o empleados públicos, sean éstos beneficiarios o propietarios de vivienda subsidiada, de solicitar una dispensa al contratar con una Agencia Ejecutiva o Municipio bajo el Programa de Vivienda subsidiada por el Gobierno Federal, mejor conocida como el Programa de Sección 8.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, mejor conocida como Ley de Ética Gubernamental, en adelante, Ley de Ética, y su reglamento, prohíben a las agencias ejecutivas llevar a cabo contratos en los que cualquiera de sus funcionarios o empleados o algún miembro de su unidad familiar tenga directa o indirectamente un interés pecuniario.
Es importante señalar que el estado de derecho actual permite relaciones contractuales entre una agencia y sus empleados o funcionarios, a través del otorgamiento de una dispensa, previa consulta de los Secretarios de Justicia y Hacienda, según lo establecido en los Artículos 3.3 (d) y (e) de la Ley de Ética.
En virtud de la Orden Ejecutiva de 1 de marzo de 1988, Boletín Administrativo Núm. OE-1998-06, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico delegó en el Departamento de Estado, la facultad para conceder dispensas. Entre las dispensas que concede el (la) Secretario(a) de Estado se encuentran las relacionadas con los arrendamientos de vivienda subsidiada por el Gobierno Federal, mejor conocida como el Programa de Sección 8.
El Departamento de Estado concedió 33 dispensas en el año 2002; 217 en el 2003; para el año 2004 concedió 319; y en lo que va del año 2005, se han concedido 121 dispensas para suscribir o renovar contratos con el Departamento de la Vivienda o la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. Dichas cifras reflejan un incremento en la solicitud y concesión de dispensas para el Programa Sección 8. Estas no incluyen las dispensas concedidas de Lotería Electrónica, Servicios Profesionales y las dispensas que concede la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM).
La tramitación de estas dispensas en el Departamento de Estado se rige por el Reglamento 6497 de 2 de agosto de 2002. Este reglamento requiere la radicación de una solicitud de dispensa, una certificación de ausencia de conflicto de intereses y una certificación preliminar del Departamento de la Vivienda o de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda o del Departamento de la Familia, según sea el caso.
El propósito de la Ley de Ética es promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas. La existencia del mecanismo de dispensas tiene como propósito no privar al interés público de servicios, recursos o materias esenciales en aquellos casos en los que el empleado o funcionario o algún miembro de su unidad familiar en una agencia sea quien únicamente pueda brindar los mismos o quien lo haga más adecuadamente.
El Departamento de la Vivienda es el organismo responsable de laborar y ejecutar la política pública contribuyendo así al desarrollo social de las comunidades en Puerto Rico mediante el desarrollo de programas de viviendas y mejoramiento físico de las comunidades.
La política pública del Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno Federal, establecen que los programas de vivienda tendrán que atender no sólo el problema de vivienda, sino además su organización social o apotestamiento (empowerment). El Programa de Sección 8 del Departamento de la Vivienda Federal provee subsidios a familiares de escasos recursos económicos para el alquiler de viviendas adecuadas.
El proceso para solicitar las opiniones de los (as) Secretarios (as) de Hacienda, Justicia o Ética Gubernamental y así conocer las dispensas para que un funcionario o empleado público pueda arrendar su propiedad bajo el Programa de Sección 8, tarda aproximadamente de dos (2) a tres (3) meses. Durante ese prolongado tiempo de espera, a nuestras familias puertorriqueñas de escasos recursos económicos se les priva de tener una vivienda adecuada bajo unas condiciones de vida aceptables.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de que cada familia pueda contar con una vivienda adecuada. Los programas de gobierno de los principales partidos políticos incluyen iniciativas para un hogar seguro para cada puertorriqueño, para garantizar una mejor calidad de vida. Entre las medidas propuestas, está el fortalecimiento de la utilización del Programa Sección 8. Como parte de estas iniciativas para incentivar el uso y disfrute de estos subsidios es necesario agilizar el procedimiento para obtenerlo mediante enmiendas a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental.
Ya la Ley de Ética Gubernamental establece entre sus excepciones al requisito de dispensa, los contratos de arrendamiento de vivienda provista o a ser financiada, o cuyo financiamiento es garantizado o asegurado por una agencia gubernamental y los programas de beneficios o incentivos auspiciados por agencias gubernamentales. En estos casos, la agencia contratante emite una certificación al respecto si se trata de contratos accesibles a cualquier ciudadano; las normas de elegibilidad son de aplicación general, el servidor público que cumple con todas las normas; no se le otorga trato preferencial; y el servidor público o servidora pública no participa en la toma de decisiones para el otorgamiento del contrato.
Este mecanismo de certificación es adecuado bajo la Ley de Ética Gubernamental para los empleados públicos que son arrendatarios de viviendas bajo el Programa de Vivienda subsidiada por el Gobierno Federal. Mediante esta Ley, se amplía la disponibilidad de dicha certificación a aquellos servidores públicos que son arrendadores de viviendas bajo dicho programa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para adicionar el subinciso (5) y enmendar el último párrafo del inciso (e) para que lea:
“Artículo 3.3.-Relacionadas con otros empleos, contratos o negocios
(a) . . .
. . .
(e) . . .
(1) . . .
. . .
(5) Contratos de arrendamiento bajo el Programa de Vivienda Federal conocido como Programa Sección 8 otorgados por los beneficiarios y propietarios con las Agencias Ejecutivas o Municipios que actualmente administren o en el futuro puedan estar autorizadas a administrar dicho programa. Esta excepción aplicará cuando no estén presentes los elementos del Artículo 3.2 (i) de la Ley de Ética Gubernamental.
En los casos especificados en las cláusulas (2) a la (5) de este inciso la agencia contratante autorizará las transacciones, siempre que concurran los siguientes requisitos:
(A) . . .
. . .”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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