Ley Núm. 47 del año 2006
(P. de la C. 1101), 2006, ley 47
Ley para adicionar a la Ley Núm. 364 de 2000: Ley de Agencias de Informe de Crédito
LEY NUM. 47 DE 30 DE ENERO DE 2006
Para adicionar un nuevo Artículo 10 y reenumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 364 de 2 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley de Agencias de Informe de Crédito”, a los fines de disponer la obtención libre de costo una vez al año de un informe de crédito por parte de cada agencia de informes de crédito.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las agencias de informes de crédito desempeñan una función determinante en la vida de la familia puertorriqueña. A pesar de ser entidades privadas que proyectan el lucro a cambio de sus servicios, su impacto social es muy significativo. Representan, pues, un factor crucial de ilimitados elementos que componen el desarrollo socioeconómico de este pueblo, como lo son la compra de un hogar, de un auto o la obtención de un préstamo, por mencionar algunos.
Esta Asamblea Legislativa ha trazado la perspectiva del ministerio público en torno a este tipo de negocio, mediante la Ley Núm. 364 de 2 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley de Agencias de Informes de Crédito.” En nuestra incesante búsqueda del bienestar de nuestros ciudadanos, nos proponemos mejorar este estatuto, adicionando un ingrediente de mayor justicia social.
Las legislaturas de los estados de Colorado, Maryland, Massachussets, New Jersey y Vermont han provisto a sus respectivos residentes para la obtención libre de costo una vez al año de un informe de crédito por parte de cada agencia de informes de crédito. La legislatura del estado de Georgia ha provisto a sus residentes para la obtención libre de costo una vez al año de dos informes de crédito por parte de cada agencia de informes de crédito. Por otro lado, las legislaturas de los estados de California, Connecticut, Maine, Maryland (además de un reporte de crédito libre de costo al año), Minnesota e Islas Vírgenes han dispuesto costos máximos para los informes de crédito vendidos a sus respectivos residentes, entre uno y ocho dólares.
En la “Ley de Agencias de Informes de Crédito” atendimos con rigurosidad la necesidad de que el contenido de un informe de crédito fuera enteramente veraz y verificable. Suplimos de “una disposición para notificarle al consumidor oportunamente que se ha enviado información adversa a las agencias de informes de crédito” y establecimos la “responsabilidad de las agencias de informes de crédito de eliminar información incompleta, incorrecta, inexacta o no verificable” y la “responsabilidad de los proveedores de información de corregir o eliminar información incompleta, inexacta o errónea”; proveyendo de mecanismos procesales para estos fines.
Si bien la legislación federal provee al consumidor para la obtención libre de costo de un informe de crédito, éste se puede reclamar a la agencia de informes de crédito sólo si al consumidor le ha sido denegada una solicitud de crédito o empleo a base del contenido del informe de crédito proporcionado por dicha agencia; y solicitar la otorgación de crédito libre de costo, en el ánimo de una examinación personal preventiva de su contenido, perjudica al consumidor, pues a mayor número de indagaciones en su historial crediticio, peor luce ante la empresa de otorgación de crédito. De hecho, aún siendo aprobada una solicitud de crédito, el informe de crédito en el cual se basó la determinación favorable pudiera contener información errónea, reflejándose, quizás, en un interés más alto o el requerimiento de un pronto mayor para la adquisición de un auto o propiedad inmueble.
El costo de un informe de crédito alcanza como mínimo los ocho dólares con cincuenta centavos y, a nivel de Estados Unidos, tres compañías dominan por completo el mercado de agencias de informes de crédito; por lo que una investigación efectiva a nivel personal significa para el consumidor una onerosa carga de más de veinticinco dólares. Estos hechos obstaculizan al consumidor responsable verificar preventivamente el contenido de su historial crediticio en cada una de las agencias de informes de crédito que pudieran influenciar en su vida.
Resulta menester, pues, que garanticemos la obtención libre de costo una vez al año de un informe de crédito por parte de cada agencia de informes de crédito. Así permitiremos a nuestros ciudadanos un acceso más realista y constante al contenido de los informes de crédito que eventualmente impactarán sus vidas; salvaguardando, siempre, con gran celo, nuestro interés fundamental de reportes de crédito veraces y verificables.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se adiciona un nuevo Artículo 10 a la Ley Núm. 364 de 2 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley de Agencias de Informes de Crédito” que leerá como sigue:
“Artículo 10.-Obtención libre de costo una vez por año natural de un informe de crédito.
A. El consumidor podrá reclamar una vez por año natural la obtención libre de costo de un informe de crédito por parte de cada agencia de crédito que mantenga negocios en Puerto Rico.
B. Las agencias de informes de crédito citarán este artículo en un rótulo razonablemente visible ubicado en el área donde despachan los informes de crédito. En adición, citarán este artículo antes de cualquier otra información en la parte superior de la primera página de cada informe de crédito que despachen.”
Artículo 2.-Se reenumeran los Artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 364 de 2 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley de Agencias de Informes de Crédito” como los Artículos 11, 12, 13 y 14 respectivamente.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días a partir de la fecha de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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