Ley Núm. 51 del año 2006


(P. de la C. 1879), 2006, ley 51

 

Ley para crear el Programa de Vacunación contra Hepatitis para los miembros de la Policía de Puerto Rico

LEY NUM. 51 DE 30 DE ENERO DE 2006

 

Para crear el Programa de Vacunación a los funcionarios de la Policía de Puerto Rico que como resultado de sus funciones tienen la responsabilidad de realizar arrestos, o intervenir con personas arrestadas, a los fines de disponer que estos funcionarios sean vacunados libres de costo, contra la hepatitis en todas sus modalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 La Hepatitis A es una enfermedad contagiosa causada por un virus que ataca al hígado.  El virus de la Hepatitis A se transmite comúnmente de persona a persona por contacto oral, sexual o de otra índole.  Esta enfermedad puede causar distintos síntomas, entre los que se encuentran los siguientes, dolor de cabeza, debilidad, malestar general, náuseas, vómitos, fiebre, tez amarilla y otros.

 

Se estima que en Puerto Rico hay un alto grado de personas contagiadas con algún tipo de hepatitis, muchas de las cuales no están recibiendo atención médica para su condición.  Algunos de los tipo de hepatitis se transmiten por el mero contacto con la persona contagiada, lo que pone en riesgo a aquellos que de una manera u otra tienen que interactuar con una persona contagiada, como es el caso de los policías que intervienen en un arresto y se ven obligado a utilizar la fuerza con la persona a ser arrestada.

 

Se estima que en Puerto Rico hay cerca de 100,000 personas infectadas con el virus de la Hepatitis C, unido al 49% de la población penal que padece de la condición.  Por su parte, la hepatitis B es una enfermedad del hígado causada por el virus de la hepatitis B. La hepatitis B puede afectar a cualquiera.  Los expertos en epidemiología sostienen que algunas personas infectadas nunca eliminan el virus y están en riesgo de contraer cirrosis (cicatrización) del hígado y cáncer del hígado. Cada año, alrededor de 5,000 personas morirán como resultado de esta enfermedad crónica (que dura toda la vida).

 

En el caso de la hepatitis infecciosa (viral), es necesaria una buena higiene para evitar contagiar a otros la infección. El virus de la hepatitis A puede extenderse fácilmente a través de la comida que manejan personas infectadas o por el contacto con personas infectadas; por tanto, las personas con hepatitis A deben lavarse muy bien las manos después de ir al baño y no deben manejar alimentos en su trabajo. Los virus de la hepatitis B y C se transmiten por contacto sexual o por la sangre.

 

En nuestra isla los miembros de la Policía de Puerto Rico tienen la responsabilidad indelegable de realizar arrestos o intervenir con personas arrestadas como parte de las funciones inherentes a su cargo.  Estos funcionarios ponen en riesgo su vida y salud al entrar en contacto con personas que podrían estar contagiadas con hepatitis, razón por la cual debemos de aprobar esta ley para extender una protección adicional a estos funcionarios del orden público y evitar que puedan contagiarse con hepatitis.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Programa de Vacunación contra Hepatitis para los miembros de la Policía de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Se ordena al Departamento de Salud que establezca un programa de vacunación contra hepatitis, libre de costos, para los miembros de la Policía de Puerto Rico y personal civil, cuyas funciones requieran el realizar arrestos o intervenir con personas arrestadas. Disponiéndose que estas vacunas deberán ser administradas en las áreas de trabajo de los miembros de la Policía de Puerto Rico y personal civil, en coordinación con el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Se faculta al Departamento de Salud para que establezca mediante reglamento las vacunas que serán administradas para cumplir con los propósitos de esta ley, así como la frecuencia con que serán administradas las referidas vacunas.

 

Artículo 4.-Se asigna a la Policía de Puerto Rico la cantidad de ciento sesenta mil (160,000) dólares, de fondos no comprometidos en el presupuesto general, los cuales serán utilizados para la vacunación de aquellos policías que al momento de la aprobación de esta Ley no hayan sido vacunados.  Disponiéndose que la Policía de Puerto Rico deberá utilizar los fondos asignados en el transcurso de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley.

 

Artículo 5.-Para años subsiguientes, la Policía de Puerto Rico incluirá dentro de su presupuesto operacional los fondos necesarios para el funcionamiento del Programa de Vacunación.

 

Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor a partir del primero (1ro.) de julio del 2006. 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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