Ley Núm. 67 del año 2006
Para enmendar el Art. 4 de la Ley Núm. 13 de 1980: Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño
Para enmendar el inciso (A) y su apartado (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño”, a los fines de incluir que la preferencia concedida a los veteranos no se limita al ingreso, o nombramiento sino también a cualquier ascenso para cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
La Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño” concede derechos a los que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, en reconocimiento de los valiosos servicios prestados a la gran Nación americana y a la causa de la democracia en el mundo.
En Puerto Rico, la ley es clara al indicar que la preferencia al veterano que compite en igualdad de condiciones le beneficia al cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo. Es decir esto incluye tanto el nombramiento como la concesión de ascensos. Sin embargo, la interpretación del inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 13, supra, varía de patrono en patrono. Por esto, se hace necesario clarificar el articulado y así lograr uniformidad en la interpretación del mismo.
Este tipo de legislación ha enfrentado retos en cuanto a su constitucionalidad en los tribunales federales. No obstante, específicamente en los casos de ascensos, dos casos federales han rechazado los cuestionamientos de igual protección de las leyes. Koelfgen v. Jackson, 355 F. Supp. 243 (1972); 410 U.S. 976 (1973); Ríos v. Dillman, 499 F.2d 329 (1974). Por otro lado, el “Rehabilitation Act of 1973” y el “Veterans Employment Opportunities Act of 1988”, entre otros, proveen derechos similares a todo aquel veterano que este solicitando trabajo o promoción en empleos dentro del Gobierno Federal. Estos derechos se extienden en algunos casos a gobiernos estatales, agencias y compañías privadas que reciban asignaciones de fondos del Gobierno de los Estados Unidos o realicen gestiones comerciales con el mismo.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que la disciplina, experiencia, lealtad y espíritu de servicio adquiridos por los veteranos en su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos debe ser reconocido no solamente al momento de este ingresar, ser nombrado o contratado para cualquier cargo o empleo, sino también en los ascensos y reconocimiento que se otorgue o solicite un veterano. Es por esto que, preocupados por las diversas interpretaciones, se entiende apropiado aclarar el estado de derecho a los fines de dar justicia a los que tan valioso servicio han dado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Para enmendar el apartado (a) del inciso (A) del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.-
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano.
A. Derechos Relacionados con Trabajo
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios y todas las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico vendrán obligadas a:
(a) Dar preferencia a un veterano, en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
(b) ….”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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