Ley Núm. 80 del año 2006


P. de la C. 2573, 2006, ley 80

 

Para enmendar la Ley Núm. 160 de 2005: Extender el periodo para beneficiarse del Incentivo para el Pago Acelerado de Multas hasta el  30 de junio de 2006

LEY NUM. 80 DE 2 DE MAYO DE 2006

 

Para enmendar los Artículos 1, 3, 8 y 9 de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005, a los fines de extender el periodo para beneficiarse del Incentivo para el Pago Acelerado de Multas hasta el  30 de junio de 2006 y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Recientemente se aprobó la Ley Núm. 160 de 21 diciembre de 2005 con el propósito de autorizar al Secretario del Departamento de Hacienda conjuntamente con el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer, por un término de sesenta (60) días un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

 

En virtud de dicho incentivo se otorgó un relevo de un cuarenta por ciento (40%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo conductor que pague en su totalidad las multas que gravan el título de su vehículo o su licencia de conducir adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En virtud de la referida Ley Núm. 160 el periodo para acogerse a los beneficios del  incentivo para el pago acelerado de multas deberá culminar el 1 de mayo de 2006. 

 

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 160 la Asamblea Legislativa tuvo la intención de ofrecer un plan de incentivo para el pago acelerado de multas como una alternativa prudente y necesaria para los conductores y dueños de vehículo de motor. Por razones de índoles económicas, la gran mayoría de la ciudadanía no ha podido cumplir con su responsabilidad fiscal relacionada a las infracciones de tránsito. 

 

En lo que concierne al periodo para acogerse a los beneficios del incentivo, la Ley Núm. 160 dispuso que el mismo sería solamente hasta el 1 de mayo de 2006. Es menester señalar que dicho periodo coincidió con los meses de la campaña y radicación de las planillas de contribuciones sobre ingresos, y con una serie de inconvenientes administrativos gubernamentales que pudo limitar una participación mayor de ciudadanos que hubiesen deseado beneficiarse de este Plan de Incentivos. La Asamblea Legislativa entiende necesario el que mediante esta legislación se extienda el beneficio de hasta el 15 de junio de 2006.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-  Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005 para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Concesión de un incentivo para el pago acelerado de multas

 

Todo conductor, sin limitación a la categoría de su licencia, que refleje la existencia de una multa, todo dueño de vehículo de motor en cuyo certificado de título o permiso se refleje la existencia de una multa, o cualquier persona que actúe a nombre de éstos, que pague las multas en cualquiera de las Colecturías del Departamento de Hacienda dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a un descuento en el monto total adeudado conforme se establece en el Artículo 2.  Para fines de este descuento el monto total adeudado incluye tanto la multa como los intereses, recargos y penalidades impuestos con relación al mismo que se refleje en la licencia de conducir o cuyo certificado de título o permiso del vehículo para el cual se reclame el incentivo para el pago acelerado de multas.”

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 160 del 21 de diciembre de 2005 para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Término de cobertura del incentivo para el pago acelerado de multas

 

El término del incentivo para el pago acelerado de multas será a partir de la fecha que se establezca por reglamento y aplicará a multas expedidas desde el 1ro de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2006. El Secretario de Transportación y Obras Públicas implantará los mecanismos necesarios para asegurar que los términos y condiciones del incentivo para el pago acelerado de multas sean ampliamente divulgados en los medios de prensa del país, a fin de orientar adecuadamente a la ciudadanía sobre los alcances de la misma.”

 

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005, para que lea como sigue:

 

“Artículo   8. – Fondos Recaudados

 

Los fondos recaudados por esta Ley ingresarán al Fondo General, salvo las aportaciones particulares provistas por virtud de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, de las multas expedidas, que se harán de conformidad con los requerimientos ya establecidos en la “Ley de Vehículos de Tránsito de Puerto Rico”.  Dichos serán utilizados por el Secretario de Hacienda exclusivamente para el pago de nómina de las agencias del Gobierno de Puerto Rico.”

 

Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 160 del 21 de diciembre de 2005 para que lea como sigue:

 

“Artículo 9.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán efectivas hasta el 30 de junio de 2006, para cuya fecha debe haberse implantado y culminado el periodo de incentivo para el pago acelerado de multas propuesto.”

 

Artículo 5.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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