Ley Núm. 86 del año 2006


 (P. de la C. 1895), 2006, ley 86

 

Ley Para ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) desarrollar un estudio de viabilidad para el desarrollo e implantación de un Sistema de Información de Certificaciones

LEY NUM. 86 DE 13 DE MAYO DE 2006

 

Para ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) desarrollar un estudio de viabilidad para el desarrollo e implantación de un Sistema de Información de Certificaciones de manera que las agencias del gobierno puedan procesar y accesar entre sí la información que está bajo su custodia y facilitar la obtención de las certificaciones definidas en esta Ley que requieren las personas naturales y jurídicas para realizar las transacciones gubernamentales y para otros fines relacionados.  

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Esta legislación persigue elevar a rango de ley la creación de un Sistema Interagencial de Información de Certificaciones de manera que una agencia gubernamental tenga, a través de este sistema, acceso a información en poder y bajo la custodia de otras agencias y, de esta forma, facilitar el intercambio de información entre las mismas.   De este modo, se agiliza la comunicación efectiva que debe existir entre las agencias administrativas para minimizar errores o evitar que los sistemas reflejen deudas no existentes.  

 

 

            La Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor con la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, mejor conocida como “Ley de Gobierno Electrónico” tiene el deber de desarrollar, promover, gestionar y dirigir proyectos de tecnología a nivel interagencial que promuevan un mejor funcionamiento gubernamental y la ampliación de servicios al ciudadano y al empresario.  Conforme a esta política pública la Asamblea Legislativa propone ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto desarrollar un estudio de viabilidad para el desarrollo e implantación de un Sistema de Información de Certificaciones de manera que las agencias del gobierno puedan procesar y acceder entre sí la información que está bajo su custodia.

  
Esta medida va dirigida, además, a viabilizarles tanto a las personas naturales como a las jurídicas la obtención de las certificaciones que necesiten y les sean solicitadas para llevar a cabo múltiples gestiones gubernamentales.
 
Es por ello que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene un compromiso de impulsar el desarrollo económico de la Isla, dotando al gobierno central de mecanismos efectivos que agilicen las diversas transacciones gubernamentales, relacionadas con la expedición de certificaciones.
 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto, a tenor con la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, mejor conocida como “Ley de Gobierno Electrónico” tiene el deber de desarrollar, promover, gestionar y dirigir proyectos de tecnología a nivel interagencial que promuevan un mejor funcionamiento gubernamental y la ampliación de servicios al ciudadano y al empresario.  Conforme a esta política pública la Asamblea Legislativa le ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto desarrollar un estudio de viabilidad para el desarrollo e implantación de un Sistema de Información de Certificaciones de manera que las agencias del gobierno puedan procesar y acceder entre sí la información que está bajo su custodia y facilitar la obtención de las certificaciones definidas en esta Ley que requieran las personas naturales y/o jurídicas para realizar las transacciones gubernamentales que necesiten y les sean solicitadas por las agencias gubernamentales.

 

 La Asamblea Legislativa autoriza a que OGP evalúe la viabilidad de que las agencias puedan tener acceso a las siguientes certificaciones: la Certificación de Antecedentes Penales emitida por la Policía de Puerto Rico, la Certificación de No Deuda o de Deuda o Evidencia de Plan de Pagos emitida por la Administración para el Sustento de Menores, la Certificación de No Deuda o Deuda Contributiva por concepto de Contribución sobre Ingresos y/o Evidencia de Plan de Pagos y Certificación de Radicación de Planillas emitidas por el Departamento de Hacienda.  Además, OGP podrá recomendar a la Asamblea Legislativa cualquier otro tipo de certificación que entienda deba estar accesible entre las agencias a través del sistema que desarrolle.

 

La Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá presentar una propuesta a la Asamblea Legislativa del desarrollo y diseño del plan que establezca un Sistema de Información de Certificaciones uniforme entre las agencias de manera que estas puedan procesar y acceder entre sí la información que está bajo su custodia y facilite la obtención de las certificaciones para realizar las transacciones gubernamentales ampliando de esta manera los servicios al ciudadano y al empresario.

 

Además, deberá presentar un informe del impacto fiscal o la asignación de fondos asociados al desarrollo, implantación y ofrecimiento del Sistema de Información de Certificaciones interagencial como también los costos asociados a la infraestructura de tecnología, programas y recursos técnicos.   

 

La Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá coordinar, evaluar y diseñar con las agencias gubernamentales que ofrecen estos servicios todos los cambios necesarios en las instalaciones de los sistemas de información electrónicos de manera que se permita una comunicación efectiva entre los bancos de datos de las agencias gubernamentales.  Asimismo, coordinará con las agencias la utilización de los fondos disponibles en cada una de ellas para cumplir con las disposiciones de esta Ley.

 

Además, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá conforme a la Ley Núm. 151, supra, evaluar y establecer protocolos en coordinación con las agencias que custodian información confidencial para establecer las salvaguardas y controles necesarios contra el uso no autorizado o la divulgación indebida de la información para prevenir la comisión de delitos.

 

Previo a su implantación, se deberá trabajar sobre los aspectos del acceso, comunicación y transmisión de datos entre las agencias, que requerirá de la utilización de protocolos que provean confidencialidad, integridad y seguridad de las agencias que custodian los mismos.  Se tomará en consideración la forma, lugar y manera de accesar la información solicitada.   Además, deberá evaluar y presentar recomendación del período necesario para implantar el Sistema de Información de Certificaciones  en todas las agencias.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto cumplirá con las disposiciones de la presente Ley en el término de un año a partir de la aprobación de esta Ley.  

 

Artículo 2.-El Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto adoptará cualquier norma, regla o reglamento que sea necesaria para cumplir los propósito de esta ley.
 
 Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
 

 

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Presidente de la Cámara

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            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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