Ley Núm. 90 del año 2006
(P. de la C. 2664), 2006, ley 90
Ley para el Financiamiento del Déficit Gubernamental del 2006
LEY NUM. 90 DE 13 DE MAYO DE 2006
Para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para otorgar un préstamo al Departamento de Hacienda para el pago de nómina del gobierno central y el déficit gubernamental correspondiente al año contributivo 2005-2006, disponer sobre su utilización, y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico ha incurrido durante las últimas décadas en deudas para financiar su operación sin lograr identificar métodos efectivos para su repago. Los niveles actuales de esa deuda extra constitucional han afectado sustancialmente el crédito gubernamental. Situación que se recrudece durante el año fiscal 2005-2006, al excederse nuevamente los gastos gubernamentales sobre los recaudos creando la crisis gubernamental que actualmente padece el país, lo que resultó en la cesantía de sobre 95,000 empleados gubernamentales.
En atención a dicha situación, y tomando como base la recomendación hecha por el Informe emitido por la Comisión Especial Designada por el Gobernador, Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, emitido con fecha de 10 de mayo de 2006, y como parte integral de una serie de medidas legislativas aprobadas para conjurar dicha crisis, se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a otorgar un préstamo al Departamento de Hacienda por la cantidad máxima de $741,000,000.00 para el pago de nómina del gobierno central y aliviar el flujo de caja de dicho departamento.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se conocerá como la “Ley para el Financiamiento del Déficit Gubernamental del 2006”.
Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a otorgar un préstamo al Departamento de Hacienda por la cantidad máxima de $741,000,000.00 para el pago de nómina, los gastos operacionales del gobierno central y aliviar el flujo de caja de dicho departamento como parte del déficit gubernamental correspondiente al año fiscal 2005-2006, según recomendado por el Informe emitido por la Comisión Especial Designada por el Gobernador, Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, emitido con fecha de 10 de mayo de 2006.
Los dineros facilitados mediante el financiamiento otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento al Departamento de Hacienda se utilizarán para los siguientes propósitos, con carácter de exclusividad:
(a) El pago de la nómina y demás gastos gubernamentales establecidos en la “Ley para la Imposición de la Contribución Extraordinaria de 2006”, por la cantidad de $531,525,744.00.
(b) El pago de gastos operacionales del Gobierno Central correspondientes al presupuesto del año fiscal 2005-2006 por la diferencia entre la cantidad de $741,000,000.00 y $531,525,744.00, según certificados por parte del Secretario de Hacienda como correspondiente al déficit gubernamental correspondiente a dicho período, desglosado por partidas y las agencias o dependencias gubernamentales a los cuales corresponden.
Los desembolsos a ser efectuados con cargo a dicho financiamiento serán efectuados por parte del Secretario de Hacienda, conforme a certificaciones a ser enviadas tanto al Banco Gubernamental de Fomento como a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico.
El préstamo autorizado mediante la presente Ley se garantizará con los recaudos a ser obtenidos mediante la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005, según enmendada, y las demás leyes que han sido aprobadas con el propósito de cubrir el déficit gubernamental correspondiente al año fiscal 2005-2006.
El préstamo se pagará con los recaudos a ser obtenidos mediante la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005, según enmendada, y las demás leyes que han sido aprobadas con el propósito de cubrir el déficit gubernamental correspondiente al año fiscal 2005-2006, y cualquier diferencia resultante luego de aplicar dichos recaudos se cubrirá con los dineros generados de conformidad con la “Ley del Fondo del Interés Apremiante”.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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