(P. de la C. 1096), 2006, ley 93
(Reconsiderado)
Ley para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994: Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico.
Ley Núm. 93 de 16 de mayo de 2006
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico" para añadirle un inciso 22 a fin de instituir la obligación del corredor de bienes raíces de orientar al comprador sobre la necesidad y conveniencia de hacer una inspección física de una propiedad por un perito debidamente certificado dentro de una transacción de bienes raíces.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La compra de una propiedad es una de las inversiones con más trascendencia en la vida de muchas personas. Es por esta razón que la compra de una propiedad debe ser una conciente e informada. El realizar una inspección física de la misma antes de la compra es de vital importancia para todas las partes envueltas.
Muchas personas recurren a los corredores de bienes raíces para realizar una transacción de compra o venta de una propiedad. Es este profesional el llamado a servir como intermediario en las transacciones de bienes raíces, teniendo la responsabilidad de ofrecer un servicio de la más alta calidad y excelencia. Dentro de este servicio es fundamental que el corredor de bienes raíces oriente a sus clientes de la necesidad de llevar a cabo una inspección física de la propiedad particular cuando no son propiedades nuevas. Todos sabemos que las propiedades sufren deterioro en sus componentes esenciales por el pasar del tiempo, y en muchas ocasiones éstas no son percibidas a simple vista.
Entendemos que esta medida es beneficiosa para todas las partes envueltas en una transacción de compra y venta de una propiedad, ya que protegería tanto al corredor como al vendedor de reclamaciones por defectos encontrados en la propiedad posterior a la adquisición de la misma. De igual manera beneficia al comprador debido a que lo ayuda a comprar con seguridad, reduce los riesgos sobre deficiencias y desperfectos, ubicándolo en una mejor posición de negociación para adquirir una propiedad con un valor justo y razonable.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo inciso 22 al Artículo 31 a la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:
(1) ...
(2) ...
(22) No notificar y orientar al propietario previo a la firma del contrato de corretaje y al prospecto comprador previo al otorgamiento de un contrato de opción o compraventa por escrito y como parte del mismo, sobre la necesidad y conveniencia de realizar una inspección física de la propiedad por un profesional, debidamente licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El propietario o el prospecto comprador certificará con su firma que ha recibido la orientación de parte del corredor.
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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