(P. del S. 1243), 2006, ley 105

(Reconsiderado)

Ley para controlar los gastos por concepto de uso de teléfonos celulares en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

LEY NUM. 105 DE 25 DE MAYO DE 2006

Para establecer controles sobre los gastos por concepto del uso de los teléfonos celulares en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, así como en los municipios y disponer sobre el número máximo de teléfonos celulares con cargo al presupuesto permitidos en las entidades gubernamentales, entre otros asuntos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI, Sección 9, dice que “sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”.  Este aspecto no es compatible con la proliferación de teléfonos celulares con cargo al presupuesto del Gobierno de Puerto Rico por no quedar claro, aún cuando está reglamentado su uso, la utilización correcta y por lo difícil que se hace determinar la legitimidad de los fines con que se utilizan.

El Pueblo de Puerto Rico reclama que se promueva el mejor uso de los fondos públicos asignados al Gobierno y que la Asamblea Legislativa atienda con la mayor prontitud y dedicación los problemas apremiantes que afectan a nuestro país.  La Asamblea Legislativa con el propósito de reducir y controlar el gasto público y luego de una revisión de las prioridades en el manejo de éstos propone legislación para controlar los gastos por uso de teléfonos celulares en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 Como parte de la revisión de prioridades y a la manera más efectiva del uso de los fondos públicos, en el Senado de Puerto Rico se eliminó el pago por concepto de teléfonos celulares. Esta medida de ahorro se traduce en aproximadamente $ 116,000 por año fiscal, en el Senado de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa cumpliendo con su responsabilidad y compromiso con el Pueblo de Puerto Rico tiene presente su deber de analizar el manejo de los fondos públicos para que sean utilizados de manera inteligente, responsable y eficiente para el bienestar de todos los puertorriqueños.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley para controlar los gastos por concepto de uso de teléfonos celulares en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Se establece que a todos los jefes de las agencias de gobierno, departamentos, negociados, oficinas, dependencias, instrumentalidades, comisiones, corporaciones públicas y sus subsidiarias, así como los Alcaldes de los municipios, los Presidentes de los Cuerpos Legislativos y el Presidente del Tribunal Supremo, deberán restringir los contratos de servicio de teléfonos celulares en sus respectivas dependencias, exclusivamente para el uso limitado del personal que forme parte del plan de contingencia para caso de emergencia, así como aquellos funcionarios quienes por la naturaleza del puesto o funciones lo requieran. En el caso de los municipios, las Legislaturas Municipales adoptarán por Ordenanza Municipal, en un término de 60 días contados a partir de la vigencia de esta Ley, en la cual se establezca cuáles funcionarios deberán tener acceso a un teléfono celular con cargo al presupuesto municipal tomando en consideración las responsabilidades y obligaciones de su cargo.

Ninguna agencia, entidad gubernamental, corporación pública o municipio podrá tener un gasto mayor del diez por ciento (10%) de lo que representaba el gasto por concepto del uso de teléfonos celulares al 31 de diciembre de 2004, ni una cantidad de unidades celulares mayor del diez por ciento (10%) de las unidades en uso al 31 de diciembre de 2004. Las unidades de teléfonos celulares autorizadas, si alguna, serán asignadas al personal por el jefe o director de la agencia o instrumentalidad, tomando en consideración los deberes y responsabilidades del puesto de dicho personal.  En el caso de los funcionarios o empleados públicos autorizados a utilizar teléfonos celulares con cargo al presupuesto gubernamental, estas personas deberán rendir un informe mensual de las llamadas personales realizadas con el equipo celular y remitir el pago correspondiente por dicho uso personal al Secretario de Hacienda a través del mecanismo uniforme que establezca la Oficina de Gerencia y Presupuesto para tales fines mediante reglamento.

Artículo 3. – No más tarde de los sesenta (60) días de la vigencia de esta Ley todo empleado o funcionario que no esté autorizado a utilizar una unidad de teléfono celular con cargo al presupuesto de la agencia para la cual trabaja, según establecido en el Artículo 2, de esta Ley, deberá entregar la o las unidades que posee al jefe de la agencia, entidad gubernamental, corporación pública, municipio, Cuerpo Legislativo o Rama Judicial o a un representante designado por éste, para su posterior disposición, a tenor con los Reglamentos de Propiedad que aplique en la agencia, entidad o instrumentalidad gubernamental correspondiente.

Artículo 4. - Todos los jefes de las agencias de gobierno, departamentos, negociados, oficinas, dependencias, instrumentalidades, comisiones, corporaciones públicas y sus subsidiarias  en un término no mayor de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley, deben rescindir de todos los contratos de servicios de teléfonos celulares, con la excepción que se establece en el Artículo 2 de esta Ley, y deberán remitir a la Asamblea Legislativa un informe de las economías generadas en su dependencia por la acción tomada, 90 días después de la vigencia de esta Ley.  Subsiguientemente, deberá remitir a la Asamblea Legislativa un informe trimestral, contado a partir de los ciento ochenta (180) días de la vigencia de esta Ley, por un término de tres (3) trimestres consecutivos.

Artículo 5. – La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá las guías necesarias en lo relativo al proceso para la cancelación de los contratos de las unidades de celulares en cada agencia para así adoptar un procedimiento uniforme que aplique a toda agencia de la Rama Ejecutiva que permita la implantación de los controles en el gasto de celulares conforme a lo establecido en esta Ley.  La Rama Legislativa, la Rama Judicial y cada municipio aprobarán los procedimientos necesarios para facilitar la implantación de los controles en el gasto de teléfonos celulares conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 6.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley, fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley, incluso ni de los incisos del mismo artículo, o parte de la misma que así hubiera sido declarada nula o inconstitucional.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro  de julio de 2006.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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