(P. del S. 1352), 2006, ley 111
Ley de Control de Gastos en la Nómina Gubernamental para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico del 2006
LEY NUM. 111 DE 31 DE MAYO DE 2006
Para establecer las normas y principios que enmarcarán y regirán el control de gastos en la nómina del Gobierno con cargo al Fondo General como parte de una sana administración y reforma fiscal, cumplir con el precepto constitucional de un presupuesto balanceado y lograr que los diferentes organismos gubernamentales operen con el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico está atravesando por la peor crisis fiscal que jamás haya tenido. Son muchas las causas de esta situación, entre ellas, el gigantismo gubernamental. La burocracia gubernamental devora el presupuesto; no se trata de que falte dinero, se trata de que se gasta en exceso. Es necesario establecer controles al gasto de nómina en el Gobierno, entre otras medidas de sana administración pública. Pero la eliminación de empleados públicos de la base del Gobierno, los que menos ganan no elimina el problema. Es necesario recortar de arriba para abajo en lugar de recortar de abajo para arriba.
El gigantismo en la nómina gubernamental es una de las causas de la crisis fiscal actual del Fondo General y requiere que se adopte una política pública enfática para establecer mecanismos para el control de gastos de nómina del Gobierno de Puerto Rico.
A los fines de mantener los gastos gubernamentales dentro del marco del estimado de ingresos al Fondo General para determinado ejercicio fiscal, es menester adoptar las siguientes medidas de control de gastos de nómina en el Gobierno con cargo al Fondo General.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título –
Esta Ley se conocerá como “Ley de Control de Gastos en la Nómina Gubernamental para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico del 2006”.
Artículo 2.- Reducción de las plazas de confianza en el Gobierno-
El total de plazas bajo la categoría de puestos de confianza en el Gobierno de Puerto Rico con cargo al Fondo General deberán ser reducidas en diez por ciento (10%) anual por el término de cinco (5) años a partir del Año Fiscal 2006-2007 hasta alcanzar una reducción de cincuenta por ciento (50%), tras lo cual deben ser mantenidas en dicho nivel alcanzado hasta el décimo año. Así también, el total de la nómina de empleados de confianza en el Gobierno de Puerto Rico con cargo al Fondo General deberá reducirse en un seis punto seis (6.6) por ciento anual hasta alcanzar un treinta y tres (33) por ciento durante este mismo período. Esta reducción no tiene que ser en la misma proporción en todas las agencias, considerando las complejidades, magnitud de los servicios y el tamaño de las agencias, siempre que a nivel agregado de los puestos con cargo al Fondo General se alcance el límite de reducción de diez (10) por ciento anual. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá controles para la implantación de esta disposición.
Artículo 3.- Congelación de plazas en el Gobierno –
Del total de plazas que queden vacantes durante el año fiscal en el Gobierno de Puerto Rico y cuyo costo se sufrague con cargo al Fondo General, una tercera parte quedará vacante y será eliminada del Plan de Clasificación de la Agencia luego de una evaluación de la naturaleza de la plaza y notificación a esos efectos a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El cuarenta por ciento (40%) de los ahorros que se generen en cada agencia durante los primeros tres años de esta política de congelación de plazas ingresará a un fondo especial de la agencia para financiar mejoras salariales a los empleados de conformidad con los convenios colectivos en cada entidad. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá controles para la implantación de esta disposición. En caso de existir la necesidad de cubrir un puesto que quede vacante, tendrá que ser autorizado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y deberá cubrirse, preferentemente, por el ascenso de una persona en funciones en la agencia en un rango inferior o equivalente.
Artículo 4.- Participación y diálogo con los empleados y las organizaciones sindicales gubernamentales.
En la estructuración de los mecanismos para implantar las disposiciones de esta Ley, la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá contemplar un proceso de participación y diálogo con los empleados gubernamentales y las organizaciones sindicales que les representan, reconociendo que no puede haber control de gastos sin el apoyo de los empleados públicos y las organizaciones que los representan.
Artículo 5.- Penalidades –
Cualquier Jefe de agencia que al finalizar un año fiscal incurra en un sobregiro de gastos sobre lo aprobado, perderá el derecho a recibir la liquidación final que el Gobernador está autorizado a otorgar cuando un funcionario cesa en sus funciones. Dicha violación a estas disposiciones será causa suficiente para la destitución de dicho funcionario por el Gobernador.
Artículo 6.- Vigencia –
Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2006.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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