Ley Núm. 124 del año 2006


 (P. de la C. 1735), 2006, ley 124

                                                                                                                     

Ley para añadir un acápite (L) al inciso B del Artículo 4, de la Ley Núm. 13 de 1980: Carta de Derechos del Veterano.

Ley Núm. 124 de 19 de julio de 2006

 

Para añadir un acápite (L) al inciso B del Artículo 4, de la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", a los fines de garantizar la readmisión a la institución universitaria a toda persona que por motivo de haber sido llamado a servicio militar activo haya tenido que interrumpir sus estudios.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Son miles los hermanos puertorriqueños que hoy día que a través de los años han realizado la heroica labor de servir en la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. Estas personas con su trabajo y sacrificio personal contribuyen a la perpetuidad de la libertad y los cimientos democráticos sobre los que descansa nuestra sociedad y se fundamenta nuestro gobierno.

 

De este heroico grupo de puertorriqueños existen cientos de soldados jóvenes que han tenido que interrumpir sus estudios universitarios, dejando atrás su hogar y a sus seres queridos para cumplir con la obligación que acarrea la naturaleza de su oficio. El soldado puertorriqueño debe sentirse en la confianza y tenga la seguridad de que al regresar a su hogar, una vez concluida su obligación con el ejército, podrá continuar realizando sus estudios universitarios sin la necesidad de enfrentar posibles barreras burocráticas o el posible discrimen ideológico que pudiese suscitarse, obstaculizando la realización de sus metas profesionales.

 

Como muestra de reconocimiento de la ejemplar labor que han realizado nuestros jóvenes militares en diferentes partes del mundo y de su deseo de desarrollarse profesionalmente para poder reintegrarse a la fuerza laboral competitiva de nuestra isla, debemos expresar nuestro compromiso de facilitarle, en lo posible, el acceso a las instituciones universitarias que proveen para su desarrollo académico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se añade un acápite (L) al inciso B del Artículo 4, de la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", para que lea de la siguiente manera:

 

“B.         Derechos Relacionados con Instrucción.

 

            (a)...

 

            (b)...

 

            (c)...

 

            (d)...

 

            (e)...

 

            (f)...

 

            (g)...

 

            (h)...

 

            (i)...

 

            (j)...

 

            (k)...

 

                (l) Será deber de la institución universitaria el garantizar a todo Veterano de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que se hubiese encontrado realizando estudios a tiempo completo o parcial en dicha institución al momento de haber sido movilizado para realizar servicio militar activo, la readmisión al programa de estudios. La readmisión no estará sujeta al proceso evaluativo de un comité de readmisión o mecanismo equivalente. Al veterano se le dará prioridad de matrícula para los cursos académicos que éste haya tenido que interrumpir dada la naturaleza de una activación involuntaria al servicio militar activo, siempre y cuando estos cursos sean ofrecidos por dicha institución durante la sesión académica a la que se esté solicitando readmisión, hasta un (1) año luego de regresar de su servicio o que medie justa causa. La readmisión del estudiante que concluye su servicio militar activo no estará sujeta al pago de la solicitud de readmisión."

 

Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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