Ley Núm. 125 del año 2006


 (P. de la C. 2050), 2006, ley 125        

 

Ley para enmendar los Artículos 1.1(1), 3.0, 6.0 y 6.1(a) de la Ley Núm. 220 de 2002: Ley Especial de Cooperativas Juveniles.

Ley Núm. 125 de 19 de julio de 2006

 

Para enmendar los Artículos 1.1(1), 3.0, 6.0 y 6.1(a) de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, mejor conocida como la "Ley Especial de Cooperativas Juveniles"; a los fines de atemperarla al marco de ley vigente al extender la edad de los socios hasta los veintinueve (29) años de edad, y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Nuestro marco legal vigente, reconoce y adopta como parte de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una amplia gama de derechos, beneficios y oportunidades de desarrollo para la juventud puertorriqueña que reclama y merece muy legítimamente tal atención. Un sector que constituye el presente y futuro de nuestra sociedad para enfrentar los retos y circunstancias dinámicas propias al Puerto Rico de principios del Siglo XXI.

 

Precisamente, a través de la Ley Núm. 40 del 8 de enero de 2004 se enmendó la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud", a los fines de atemperar sus disposiciones a la definición de "joven" que se refiere a toda persona que se encuentre entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad. Por otro lado, la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, conocida como la "Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico", establece que se considera a un joven hasta los veintinueve (29) años de edad. Así también, el "Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia", creado al amparo de la Ley Núm. 75 de 8 de julio de 1986, según enmendada, dispone que la población a la que servirá será aquella comprendida entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad.

 

Teniendo presente lo anterior, tenemos que señalar que la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, mejor conocida como la "Ley Especial de Cooperativas Juveniles", se creó con el propósito de promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico. Estas cooperativas, le permiten a sus socios participar en seminarios, talleres de capacitación y certámenes auspiciados por el Departamento de Educación, la Administración de Fomento Cooperativo, la Liga de Cooperativas y el Movimiento de Cooperativas. En adición, la Ley Núm. 220, supra, provee para el establecimiento de tiendas escolares que suplan los servicios de cafetería, efectos escolares, librería y otros servicios de necesidades estudiantiles que propendan para el desarrollo de destrezas empresariales en la práctica cooperativista. También, las cooperativas juveniles están facultadas para realizar un sinnúmero de actividades en beneficio de la escuela y la comunidad.

 

Sin embargo, pareciera incongruente que para ser socio de una cooperativa juvenil se requiere ser menor de veinticinco (25) años de edad y reunir con otra serie de requisitos, según se dispone en la Ley Núm. 220, supra. Esa Ley, expresamente dispone que las cooperativas juveniles son: "la organización de jóvenes menores de 25 años de edad en un plantel escolar público y privado, comunidad o institución universitaria".

 

Por tales razones, entendemos meritorio el enmendar la Ley Especial de Cooperativas Juveniles y extender la edad de sus socios hasta los veintinueve (29) años de edad. Así, atemperaremos sus disposiciones a dicho marco legal, proveeremos la necesaria uniformidad y cohesión a este cúmulo de leyes y ampliaremos la aplicación de la misma para el sector de jóvenes reconocidos en medidas análogas desde los veinticinco (25) a los veintinueve (29) años de edad. Nada más justo y equitativo como instrumento efectivo para mejorar la calidad de vida de todos los jóvenes puertorriqueños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Articulo 1.-Para enmendar el Artículo 1.1 (1) de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.1.-Definiciones

 

Los siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación:

 

1. "Cooperativa juvenil"- significará la organización de jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad en un plantel escolar público y privado, comunidad o institución universitaria.

 

2.    ...........................................................”

 

Artículo 2.-Para enmendar el Artículo 3.0 de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.0.-Concepto

 

Las cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias son una organización de jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. Se incorporan para desarrollar actividades educativas y socio-económicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o residencial y que, además, provean un taller para la práctica cooperativista."

 

Artículo 3.-Para enmendar el Artículo 6.0 de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.0.-Matrícula de una Cooperativa

 

Podrá ser socio de una cooperativa juvenil, todo joven menor de veintinueve (29) años de edad, matriculado en una escuela, institución universitaria o residente en la comunidad donde se organice una cooperativa juvenil y que cumpla con los requisitos de admisión establecidos en sus cláusulas de incorporación y reglamento interno."

 

 

Artículo 4.-Para enmendar el Artículo 6.1(a) de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.1.-Requisitos

 

Para ser socio de una cooperativa juvenil escolar se requiere:

 

  1. Tener veintinueve (29) años de edad o menos.


b.    .........................................”

 

Artículo 5.-Se ordena a los socios incorporadores de las cooperativas juveniles a que en asambleas constitutivas enmienden sus respectivos reglamentos a los fines de atemperarlos a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 6.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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