Ley Núm. 126 del año 2006


 (P. de la C. 2501), 2006, ley 126

 

Ley para enmendar el Artículo 251 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004: Código Penal.

Ley Núm. 126 de 19 de julio de 2006

 

Para enmendar el Artículo 251 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el fin de que el delito de "Empleo de Violencia o Intimidación Contra la Autoridad Pública" conlleve una pena de delito grave de cuarto grado.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Toda sociedad democrática y civilizada debe contar con las herramientas adecuadas para poder preservar la Ley y el orden público ante cualquier tipo de amenaza en la cual se emplee la violencia o la intimidación para trastocar cualquiera de los elementos básicos del sistema. Una de estas herramientas son los estatutos de carácter penal que tipifican como delito la intervención violenta con la autoridad pública.

 

El Artículo 251 del actual Código Penal le asigna una pena de "delito menos grave" a aquella persona que utilice la violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público, incluyendo los agentes del orden público en cumplimiento de su deber.

 

Este Artículo ha sido uno de los cuales resultaron como producto de las enmiendas realizadas al antiguo Código Penal y que han redundado en sustanciales bajas a las penas impuestas a varios delitos entre los cuales figuran aquellos que, como éste, se tipifican por comportamiento violento.

 

El antiguo Artículo 256 del derogado Código Penal, disponía: "Toda persona que usare violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público para compelerlo a ejecutar un acto contrario a sus deberes o a omitir un acto inherente a sus funciones, o que empleando violencia o intimidación ofreciere resistencia a dicho funcionario o empleado en el cumplimiento de su deber, será sancionada con pena de reclusión por un termino fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) arios."

 

Vemos que el antiguo Código trataba la agresión a un funcionario del orden público como un delito que podría acarrear una pena máxima de hasta cinco años. En alto contraste, tenemos el Artículo 251 del actual Código que otorga una pena máxima por incurrir en el mismo comportamiento que no puede sobrepasar los noventa (90) días.

 

Resulta inaceptable, dada la realidad violenta que vivimos día a día en Puerto Rico, que se dejen desprotegidos o protegidos a medias aquellos ciudadanos que han optado por convertirse en los llamados por ley a arriesgar sus vidas en pro de la seguridad de la colectividad u a ofrecer algún otro tipo de servicio en pro del pueblo puertorriqueño.


En especial, no podemos olvidar a aquellos hombres y mujeres que diariamente se enfrentan al sinnúmero de situaciones peligrosas que se generan en nuestro, cada vez más complejo, entorno social. Estos merecen el más alto grado de protección. Entendemos que esto harto justifica el que se retorne al estado de derecho anterior a la derogación del antiguo Código Penal, y se enmiende el Artículo 251 del actual para que una vez más el delito de agresión a un funcionario público apareje pena de delito grave similar a la que conllevaba anteriormente.

 

Esta Legislatura debe hacer todos los esfuerzos por implantar una política pública que permita verdaderamente abonar a la seguridad de nuestros ciudadanos. El velar por la seguridad de aquéllos que la protegen, es velar por la seguridad de todos y todas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 251 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, para que lea como sigue:

 

"Artículo 251.-Empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública

 

Toda persona que use violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público para obligarlo a llevar a cabo u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en delito grave de cuarto grado."

 

Sección 2.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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