Ley Núm. 131 del año 2006


(P. del S. 1300), 2006, ley 131

 

Ley para declarar el mes de septiembre de cada año como el "Mes de la costura desde el Hogar" en Puerto Rico.

Ley Núm. 131 de 21 de julio de 2006

 

Para declarar el mes de septiembre de cada año como el "Mes de la costura desde el Hogar" en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

A través de los años, la costura desde el hogar ha sido una tarea de mujeres y algunos hombres, que muchos han practicado como profesión. Durante décadas, la industria de la aguja se ha distinguido por ser un pilar de nuestra economía. Pero lamentablemente, desde 1990, la misma se ha reducido hasta prácticamente desaparecer. Esto ha dejado a muchas familias (y regiones) en Puerto Rico en condiciones desventajadas debido a que al cerrar las opciones de empleo en la industria de la aguja, su personal no ha podido volver efectivamente a ser parte de la fuerza trabajadora. La Oficina de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO) posee un programa de uso limitado llamado "Aprender para Conservar". En la actualidad, la Asociación de Costura desde el hogar (HSA, por sus siglas en inglés), una entidad sin fines de lucro ha estado promoviendo la costura.

 

Recientemente esta Asociación condujo una encuesta telefónica en los Estados Unidos donde se encontró que entre las 10 primeras razones para coser desde el hogar estaban:

 

·             La costura es una actividad relajante.

 

·             La costura desarrolla la creatividad del que lo practica.

 

·             Es una fuente alterna para obtener ahorros e ingresos.

 

·             Permite el compartir con sus hijos.

 

Ante estos hallazgos en el 2005, la Asociación de Costura desde el Hogar, promueve y exhorta a todas las entidades relacionadas de una forma u otra con esta industria a promover, incentivar y reconocer los beneficios de la costura, a través de actividades realizadas durante el mes de septiembre, el cual han designado como el "Mes de la Costura desde el Hogar".

 

Ante la realidad de que el coser desde el hogar beneficia la calidad de vida de la persona que lo practica y aporta económicamente para asistir en la calidad de vida, esta Asamblea Legislativa entiende conveniente y necesario que el Pueblo de Puerto Rico se una a este movimiento y se declare el mes de septiembre como el "Mes de la Costura desde el Hogar". De esta manera se incentivará a todo tipo de entidad y persona a promover y practicar la costura desde el hogar con el propósito de beneficiar a la familia y sociedad puertorriqueña.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se declara el mes de septiembre de cada año como el "Mes de la Costura desde el Hogar".

 

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar el mes de septiembre de cada año, como el "Mes de la Costura desde el Hogar".

 

Artículo 3.- Que cualquier otra institución interesada en esta celebración, se encargará de difundir información sobre el significado de este evento.

 

Artículo 4.- Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados