Ley Núm. 135 del año 2006


(P. del S. 916), 2006, ley 135

 

Ley para enmendar el Artículo 11, de la Ley Núm. 206 de 2003: Ley para Designar el Corredor Ecológico de San Juan.

Ley Núm. 135 de 27 de julio de 2006

 

Para enmendar el Artículo 11, de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como "Ley para Designar el Corredor Ecológico de San Juan", con el propósito de delegar en el Departamento de Recursos Naturales la responsabilidad de proveer a la Comisión Especial de materiales, equipo, espacio de oficina para el desempeño de sus funciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Corredor Ecológico de San Juan fue creado con el propósito de mantener un pulmón verde dentro del área metropolitana de nuestra Ciudad Capital. Tanta importancia tiene dicho Corredor, que la Ley Núm. 206, supra, dispuso para la composición de una Comisión Especial que tiene la responsabilidad, entre otras, de establecer normas y programas para la conservación y el manejo del Corredor.

 

Esta Ley busca aclarar los parámetros de la Ley Núm. 206, supra, y asegurarle a la Comisión Especial que cuenta con los recursos para hacer la labor que les fuera encomendada, pues en el estatuto habilitador se omitió proveer para ello.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003, para que lea como sigue:

 

"Artículo 11.- Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá, en el término de treinta (30) días de aprobada esta Ley, nombrar una Comisión Especial compuesta por trece (13) miembros, incluidos los representantes de las siguientes entidades: Instituto Nacional de Dasonomía Tropical, la Universidad de Puerto Rico, el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, la Fundación Luis Muñoz Marin, el Municipio de San Juan, y los seis miembros restantes serán seleccionados por la Organización Comunitaria Alianza pro Corredor Ecológico de San Juan (ACES). Estos últimos seleccionarán tres (3) miembros por un término de dos (2) años y los restantes tres (3) miembros por un término de tres (3) años; y todos estos miembros podrán ser re-electos. El Departamento de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales proveerá a la Comisión Especial materiales, equipo, espacio de oficina para el desempeño de sus funciones. En estrecha coordinación y colaboración con esta Comisión Especial, el Departamento deberá confeccionar e implantar un Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan. Este Plan de Conservación y Manejo integrado deberá considerar los siguientes criterios:

 

1.- ...

2.- ...

3.- ...

4.- ...

5.- ...

6.- ...

7.- ...

8.- ...

9.- ...”

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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