Ley Núm. 140 del año 2006


(P. del S. 532), 2006, ley 140

 

Ley para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 9 de 3 de mayo de 1993: Ley para establecer el Premio Thurgood Marshall.

Ley Núm. 140 de 2 de agosto de 2006

 

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 9 de 3 de mayo de 1993, conocida como "Ley para establecer el Premio Thurgood Marshall, reglamentar su otorgamiento y asignar fondos para esos fines", a los fines de que sea la Comisión de Derechos Civiles quien haga entrega del premio Thurgood Marshall y establecer que los fondos para la entrega del Premio provendrán del presupuesto de la Oficina de Servicios Legislativos, adscrita a la Asamblea Legislativa.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el 1993, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 9, supra, la cual creó el Premio Thurgood Marshall, en conmemoración del fallecido Juez Asociado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Hon. Thurgood Marshall. Thurgood Marshall, previo a su nombramiento judicial, fue abogado dedicado a la defensa de los derechos civiles del ciudadano, particularmente los de la raza negra. En la década de los años cincuenta, argumentó exitosamente el caso de Brown v. Board of Education, 347 US 483 (1954), el cual sentó el precedente judicial más importante en la lucha contra la segregación racial. En el ano 1967 se convirtió en el primer miembro de su raza en ascender al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Desde el estrado del máximo Tribunal Federal, el Juez Thurgood Marshall, continuó su trayectoria en favor de los derechos civiles de todos los ciudadanos de los Estados Unidos.

 

Los derechos civiles y la lucha continua por mantener, proteger y expandir los mismos, debe ser el fin que guíe a todo jurista en la práctica.

 

Esta Asamblea Legislativa considera prudente transferir la responsabilidad de hacer entrega de este Premio a la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico. Esta entidad tiene como responsabilidad principal, educar al pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales de las personas y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. La Comisión de Derechos Civiles es la entidad más adecuada para hacer entrega de este Premio, pues su misión principal va a tono con la razón de ser del premio. No obstante, la Asamblea Legislativa reconoce que el Departamento de Justicia durante los pasados años realizó gestiones conducentes a dar cumplimiento a la Ley Núm. 9, supra, para poder otorgar el mismo a estudiantes de esta distinción. A tales efectos, promulgó el Reglamento Núm. 6477 de 13 de febrero de 2002, que establece las normas que regirán todo lo concerniente al otorgamiento del Premio. Conforme a la reglamentación creada, mediante comunicación de 1ro de agosto de 2005, el Departamento de Justicia circuló el referido reglamento a las escuelas de Derecho y notificó a éstas que la fecha límite para someter candidatos seria el 30 de abril de cada año. El Departamento de Justicia ha recabado la colaboración de cada facultad, toda vez que su gestión es indispensable para que la agencia esté en posición de seleccionar los ganadores del Premio.

 

Este Premio se estableció en memoria del gran jurista Thurgood Marshall, por su incalculable aportación al área de la igualdad y los derechos civiles. Es nuestro deseo poder honrar aquellos estudiantes de nuestras escuelas de Derecho de Puerto Rico más destacados en las áreas de los derechos civiles y las libertades individuales y continuar viva la memoria y la tradición del Hon. Thurgood Marshall y su lucha por los derechos civiles.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

 

Artículo 1.- Enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 de 3 de mayo de 1993, para que lea:

 

"Artículo 2.‑

 

La Comisión de Derechos Civiles otorgará dicho premio, consistente en mil (1000) dólares en efectivo y dispondrá, mediante reglamento, todo lo concerniente a su otorgamiento."

 

Artículo 2.- Enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 9 de 3 de mayo de 1993, para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.‑

 

Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta Ley, serán con cargo a los fondos asignados en el Presupuesto General de gastos del Gobierno de Puerto Rico, bajo el renglón del presupuesto asignado a la Oficina de Servicios Legislativos, adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico."

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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