Ley Núm. 149 del año 2006
(P. del S. 764), 2006, ley 149
Ley para declarar la segunda semana del mes de septiembre de cada año como la, "Semana del Técnico de Servicios Sociopenales de Puerto Rico".
Ley Núm. 149 de 8 de agosto de 2006
Para declarar la segunda semana del mes de septiembre de cada año como la, "Semana del Técnico de Servicios Sociopenales de Puerto Rico", en reconocimiento a la valiosa contribución de tan esforzados servidores públicos en el proyecto social de la rehabilitación correccional de Puerto Rico,
La rehabilitación correccional es sin lugar a dudas, uno de los proyectos gubernamentales de mayor importancia para nuestra sociedad, ya que va encaminado a la rehabilitación de aquellos ciudadanos que por alguna lamentable razón se han visto privados de su libertad.
En ese proceso Puerto Rico cuenta con excelentes servidores públicos quienes tienen el compromiso de investigar, supervisar y desarrollar el plan institucional o de tratamiento encaminado a la rehabilitación de los miembros de la población correccional. En su labor diaria el Técnico de Servicios Sociopenales cumple con su responsabilidad de hacer recomendaciones sobre bonificaciones a la sentencia de la población correccional, planifica actividades sociales, culturales, religiosas y deportivas, entre otros, con el fin de modificar los estilos de vida de estas personas. No obstante, los retos y limitaciones, estos profesionales han demostrado ser agentes de cambio en la modificación de conducta y contribuyen a la adecuada reintegración a la libre comunidad de los ofensores sociales.
Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa y en reconocimiento a la labor excepcional de estos destacados servidores públicos, entiende meritorio el que se declare la segunda semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana del Técnico de Servicios Sociopenales de Puerto Rico".
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara la segunda semana de septiembre de cada año como la "Semana del Técnico de Servicios Sociopenales de Puerto Rico", en reconocimiento a la valiosa contribución de tan esforzados servidores públicos en el proyecto social de la rehabilitación correccional de Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico exhortará anualmente, con por lo menos diez días de anticipación al primero de septiembre, mediante proclama dirigida al Pueblo de Puerto Rico, a conmemorar la segunda semana del mes de septiembre como la "Semana del Técnico de Servicios Sociopenales de Puerto Rico", así como también ordenará a las agencias concernidas a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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