Ley Núm. 150 del año 2006


 (P. del S. 884), 2006, ley 150                                       

 

Ley para enmendar el inciso (n) y añadir un inciso (r) al Artículo 2; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 2000: Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente.

Ley Núm. 150 de 8 de agosto de 2006

                                                                               

Para enmendar el inciso (n) y añadir un inciso (r) al Artículo 2; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", a los fines de definir a los quiroprácticos o doctores en quiropráctica como "Profesionales de la Salud" e incluir el cuidado quiropráctico como servicio de salud y tratamiento a que todo paciente, usuario o consumidor tiene derecho a escoger y tener acceso, si la cubierta provista por su plan de salud se extiende a cualquier servicio que los quiroprácticos o doctores en quiropráctica estén autorizados a ofrecer en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En cuarenta y cinco (45) estados de los Estados Unidos de Norte América, así como en Alaska y Hawaii, desde hace bastantes años se ha reglamentado el ejercicio de la quiropráctica. En Puerto Rico se llegó a un estado de adelanto que se hizo necesario regular, como por la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, se regula el ejercicio de la profesión de quiropráctico.

 

La quiropráctica es la rama de la salud que se basa en el hecho científico de que el sistema nervioso controla la función de todas las células, tejidos, órganos y sistemas del cuerpo. Su sistema nervioso consiste de su cerebro, médula espinal y millones de nervios. Su cerebro está protegido por el cráneo, y la médula espinal por las veinticuatro (24) vértebras de la columna vertebral. Muchas actividades de la vida diaria pueden causar que estos huesos movibles de la columna vertebral pierdan su posición y movimientos normales. Esto puede resultar en el mal funcionamiento del sistema nervioso y, finalmente, en un mal estado de salud.

 

Según lo dispuesto en el inciso (a) del Artículo 1, de la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, quiropráctica significa "la ciencia del tratamiento del cuerpo humano mediante ajustes y manipulaciones encaminadas a corregir desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral que ejercen presión sobre los nervios, entorpeciendo la transmisión de energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las células del cuerpo humano".

 

El método quiropráctico para mejorar la salud consiste en detectar, reducir y ayudar a prevenir el mal funcionamiento del sistema nervioso. Los doctores en quiropráctica son los profesionales de la salud que se especializan en detectar y corregir subluxaciones vertebrales.

 

La subluxación vertebral se refiere a cuando una o más vértebras de la espina dorsal pierden su posición correcta ejerciendo presión al cordón espinal, afectando así el funcionamiento óptimo del cuerpo.


Los doctores en quiropráctica, después de completar un bachillerato en ciencias naturales, cursan cuatro (4) anos postgraduados de estudios de especialización en quiropráctica. Además, llevan a cabo residencias, las cuales tienen duración de un año. Asimismo, son sometidos a rigurosos exámenes nacionales y satisfacen estrictos requisitos de licencia antes de comenzar su práctica.

 

Varios estudios de investigación han documentado la seguridad y efectividad del método quiropráctico para mejorar el estado de salud.

 

Por otro lado, en países como Estados Unidos de América, Canadá y otras regiones el implantar el cuidado quiropráctico en sus sistemas de servicios de salud ha repercutido en un ahorro considerable de millones de dólares en gastos de servicios de salud anualmente.

 

Por las razones antes expuestas, y a los fines de garantizar a los ciudadanos, particularmente los médico-indigentes, acceso a cuidados y servicios médico-hospitalarios de calidad, a la vez que se mantienen mecanismos de control dirigidos a evitar alzas injustificadas en los costos de dichos servicios ante la insuficiencia de los presupuestos, el costo creciente de la tecnología y los abastos médicos; resulta oportuno y pertinente definir a los quiroprácticos o doctores en quiropráctica como "Profesionales de la Salud" e incluir el cuidado quiropráctico como servicio de salud y tratamiento a que todo paciente, usuario o consumidor tiene derecho a escoger y tener acceso, si la cubierta provista por su plan de salud se extiende a cualquier servicio que los quiroprácticos o doctores en quiropráctica estén autorizados a ofrecer en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (n) y se añade un inciso (r) al Artículo 2 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 2.-Definiciones

 

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

 

(a)                ...

 

(b)               ...

 

(c)                ...

 

(d)               ...

 

...

 

(n) "Profesional de la Salud": significará cualquier practicante debidamente admitido a ejercer en Puerto Rico, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de las profesiones del campo de la salud y el cuidado médico, tales como, pero sin limitarse a, médicos, cirujanos, podiatras, quiroprácticos, optómetras, sicólogos clínicos, dentistas, farmacéuticos, enfermeras y tecnólogos médicos, según autorización de las correspondientes leyes de Puerto Rico.

 

(o)               ...

 

(p)        ...

 

(q)               ...

 

(r)                 "Doctor en quiropráctica o quiropráctico": significa el profesional licenciado por la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico, según definido en la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada."

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 6.- Derechos en cuanto a la selección de planes y proveedores

 

En lo concerniente a la selección de planes de cuidado de salud y proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios, todo paciente, usuario o consumidor de tales planes y servicios en Puerto Rico tiene derecho a:

 

(a)                ...

(b)               ...

(c)                ...

(d)               Escoger y tener acceso a los servicios de salud y tratamientos de un médico podiatra, quiropráctico u optómetra si la cubierta provista por su plan de salud ofrece cualquier servicio que se encuentre incluido en el "espectro de práctica" de un médico podiatra, quiropráctico, optómetra y psicólogo clínico licenciado autorizado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Si la cubierta o plan del paciente provee para una compensación o reembolso, el beneficiario y el médico podiatra, quiropráctico, optómetra y psicólogo clínico que ofrecen los servicios tendrán los derechos a dicha compensación o reembolso bajo condiciones iguales a las de otros profesionales de la salud que ofrezcan los mismos servicios."

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2006.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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