Ley Núm. 161 del año 2006
(P. de la C. 2711), 2006, ley 161
Ley para añadir el párrafo (27) a la Sección 1101 del Código de Rentas Internas de 1994.
Ley Núm. 161 de 16 de agosto de 2006
Para añadir el párrafo (27) a la Sección 1101 del "Código de Rentas Internas de 1994", según enmendado, Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, a los fines de conceder exención contributiva a ciertas organizaciones o entidades con fines recreativos y deportivos bajo parámetros restrictivos.
La Sección 1101 del Código de Rentas Internas de 1994 ("Código"), según enmendado, enumera ciertas organizaciones a las cuales se les otorgan exenciones de contribución corporativa con el propósito de fomentar actividades de mejoramiento a el bienestar social general de Puerto Rico, incluso vía actividades caritativas, recreativas o educativas.
Sin embargo, aunque varias ligas deportivas y recreativas cualifican para la exención bajo la Sección 1101(6) del Código, varias otras organizaciones o entidades sin fines de lucro dedicadas a fomentar y desarrollar el deporte, así como otras actividades recreativas se han visto impedidas de obtener exención contributiva, causando un disloque en las actividades que realizan estas organizaciones dirigidas a fomentar el desarrollo del deporte y la recreación en Puerto Rico.
Estas otras organizaciones o entidades sin fines de lucro que actualmente no son exentas, promueven el baloncesto, voleibol, béisbol y otros, propiciando un bienestar social que el Gobierno propiamente no logra atender directamente sino es a través de este tipo de organizaciones. Si muy bien el desarrollo de actividades relacionadas al deporte de baloncesto constituye una contribución valiosa a la sociedad y a la familia puertorriqueña, igualmente consideramos que otorgar exención contributiva a las entidades que fomentan estas actividades es una causa meritoria.
En el pasado, la Asamblea Legislativa le ha concedido exención contributiva a ciertas actividades deportivas, tales como los Juegos de Béisbol de la Grandes Ligas, Ley Núm.104 de 10 de abril de 2003, y los Juegos de Equipos de la Asociación Nacional de Baloncesto de los Estados Unidos ("NBA", por sus siglas en inglés), Ley Núm. 253 de 7 de septiembre de 2004, que se dedican a fomentar el desarrollo de actividades deportivas que propenden un ambiente de unidad familiar y bienestar social necesario en Puerto Rico. Por lo que, esta Asamblea Legislativa entiende igualmente importante conceder una exención contributiva a organizaciones o entidades que no estén organizadas con fines de lucro dedicadas exclusivamente a fomentar y desarrollar el deporte de baloncesto en Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade el párrafo (27) a la Sección 1101 del "Código de Rentas Internas de 1994", según enmendado, Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, para que lea como sigue:
"(27) Las organizaciones o entidades que no estén organizadas con fines de lucro dedicadas exclusivamente a fomentar y desarrollar el deporte y con fines recreativos, siempre que no lleven a cabo negocios con el público en general en una manera similar a las organizaciones operadas con fines de lucro y cumplan con las siguientes condiciones:
a) La entidad exenta utiliza sus ingresos para gastos de entrenadores; dirigentes; operaciones administrativas; clínicas deportivas para niños y jóvenes; programas de equipos menores, tales como el, entre otros; juegos de exhibición; torneos de niños y jóvenes; programas sociales relacionados al deporte del baloncesto; y otras actividades relacionadas al desarrollo del deporte que promuevan un beneficio a la sociedad en general ; así como para actividades con fines recreativos;
b) La operación dedicada al manejo de actividades tributables, tales como el pago a jugadores profesionales o semi-profesionales, ingresos de taquillas, ventas de refrigerios, auspicios privados o transacciones no dedicadas al desarrollo del deporte, se mantendrá dentro de una entidad tributable separada.
c) Los donativos recibidos por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios deben mantenerse contablemente separados de otros fondos generados por la entidad exenta. Las entidades u organizaciones exentas bajo las disposiciones de este párrafo podrán recibir donativos gubernamentales que hayan sido separados, asignados o estén pendientes de desembolso, aún cuando la exención a la entidad u organización haya sido otorgada posterior a la designación, identificación o asignación de los donativos gubernamentales.
d) La entidad exenta anualmente debe proveer al Departamento de Hacienda los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico.
e) El ingreso neto de la entidad exenta no puede redundar, ni en su totalidad ni en parte, para beneficio de accionistas o individuos particulares.
Artículo 2.-Reglamentación
Se autoriza al Secretario de Hacienda a aprobar las reglas y reglamentos necesarios para otorgar la exención concedida.
Artículo 3.-Cláusula de Separabilidad
Si algún párrafo, artículo o disposición de esta Ley fuera declarada nulo o inconstitucional por algún tribunal con competencia y jurisdicción la sentencia dictada no afectara ni invalidara el resto de las disposiciones de esta Ley y su efecto se limitara al párrafo, articulo, parte o disposición declarada nula o inconstitucional.
Artículo 4.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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