Ley Núm. 169 del año 2006


(P. de la C. 1366), 2006, ley 169

 

Para enmendar el Art. 11 de la Ley Núm. 73 de 2003;  Ley para reglamentar la práctica del “Body Piercing” en Puerto Rico

LEY NUM. 169  DE 30 DE AGOSTO DE 2006

 

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 73 de 8 de febrero de 2003, conocida como  “Ley para reglamentar la práctica del “Body Piercing” en Puerto Rico”, con el propósito de sustituir el término “certificado de buena conducta” por “certificado de antecedentes penales”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 73 de 8 de febrero de 2003, se creó a los fines de reglamentar la práctica de las perforaciones corporales (“Body Piercing”), autorizando al Secretario del Departamento de Salud a que creara un registro de “Body Piercers” en el Departamento de Salud de Puerto Rico y dispusiera reglamentación al respecto.  El Artículo 11 de esta Ley, dispone entre los requisitos para solicitar la licencia para operar un estudio de “Body Piercing”,  presentar el certificado de buena conducta del dueño y del administrador del establecimiento que se dedica o se dedicará al negocio de perforaciones corporales.

 

            En el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974 se establece a lo que la ciudadanía se refiere como el “Certificado de Antecedentes Penales”; es una relación de las sentencias condenatorias archivadas en el expediente de cada persona que ha sido sentenciada en cualquier Tribunal de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

            El solicitar un certificado de buena conducta al dueño y al administrador del establecimiento que se dedica o se dedicará al negocio de perforaciones corporales, es contrario a lo dispuesto en la Sección 19 del Artículo 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde se establece como política pública del Estado posibilitar la rehabilitación moral y social de las personas convictas.  Solicitar el mismo, podría además, dar la impresión de que no se le dará la oportunidad de trabajo a una persona que su certificado no refleje “buena conducta”.  El rechazar de plano una solicitud por esta contener un certificado de antecedentes penales positivo, sin evaluar cada caso individualmente, sería un atentado contra la política pública del Estado en pos de la rehabilitación del individuo y le negaría la posibilidad de ganarse su sustento, reintegrarse a la sociedad y ser productivo. El Secretario deberá evaluar la naturaleza del delito, si envuelve depravación moral o alguna cuestión de seguridad pública y si el solicitante disfruta del beneficio de sentencia probatoria o libertad bajo palabra antes de tomar una decisión final.

 

            Esta Asamblea Legislativa, entiende necesaria la sustitución de la frase “certificado de buena conducta” por la frase “certificado de antecedentes penales”, esto con dos propósitos fundamentales: el primero evitar posible discrimen contra las personas que intentan llevar a cabo la actividad regulada por esta Ley, aclarando que el Secretario de Salud deberá evaluar cada caso individualmente y el segundo atemperar el lenguaje de la Ley con el término establecido en el Código Penal de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 73 de 8 de febrero de 2003, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 11.-Solicitud y Cuota de Licencia

 

(a)        La solicitud de licencia para operar un estudio de “Body Piercing” se hará en la forma provista por el Departamento, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

 

(b)        La solicitud incluirá el lugar y la dirección del establecimiento donde operará el estudio y la dirección del dueño o administrador con la siguiente información:

 

(1)        …

 

(2)        certificado de antecedentes penales del dueño y del administrador del establecimiento;

 

(3)        …

 

(4)        …

 

(5)        …

 

(6)        …

 

(7)               …”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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