Ley Núm. 185 del año 2006
(P. de la C. 2102), 2006, ley 185
Para enmendar el art. 6.02 de la Ley Núm. 255 de 2002; Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002
LEY NUM. 185 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006
Para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ampliar las consideraciones relacionadas con el capital indivisible.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico encaminar el desarrollo social y económico del país al amparo de los principios de justicia social, esfuerzo propio y control democrático del cooperativismo. Por ello, el Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido de alto interés público.
El Gobierno, a través de agencias como la Administración de Fomento Cooperativo, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) y el Banco Cooperativo son facilitadores en el esfuerzo para canalizar las energías creadoras de los socios de las cooperativas.
En la actualidad, las Cooperativas de Ahorro y Crédito poseen activos que sobrepasan los seis billones de dólares, sirviéndole aproximadamente a un millón de puertorriqueños, lo cual demuestra la pujanza de este sector.
Sin embargo, es preciso señalar que la legislación vigente establece parámetros que dificultan las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Una de estas limitaciones está contenida en la disposición del Artículo 6.02 que trata sobre el capital indivisible. La comunidad gerencial de las Cooperativas de Ahorro y Crédito consistentemente han planteado la necesidad urgente de enmendar la ley en lo referente al capital indivisible.
Esta medida tiene como fin el que las Cooperativas de Ahorro y Crédito tengan la oportunidad de ser entes más competitivos y protagónicos en el desarrollo socioeconómico del país.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmiendan los incisos (c) y (d) del Artículo 6.02 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, para que lean como sigue:
“Artículo 6.02.-Capital Indivisible
(a) …
(b) …
(c) Toda cooperativa cuya reserva de capital indivisible sea menor del ocho por ciento (8%) separará e incorporará anualmente al capital indivisible un veinticinco por ciento (25%) de sus economías netas hasta que la reserva haya alcanzado y se mantenga en el ocho por ciento (8%) de los activos sujetos a riesgo. Toda cooperativa cuyo capital indivisible haya alcanzado y se mantenga en un ocho por ciento (8%) de sus activos sujetos a riesgo tendrá discreción para reducir hasta no menos de un cinco por ciento (5%) la aportación que ésta habrá de incorporar al capital indivisible.
…
(d) …
(3) …
(i) Aquellos préstamos completamente garantizados por primeras hipotecas sobre propiedades residenciales de una a cuatro familias. Estos préstamos deberán cualificar para ser vendidos en el mercado secundario hipotecario, no mostrar morosidad en exceso de noventa (90) días y tener una razón de préstamo total a valor de garantía (“Loan to Value”) máxima de un ochenta por ciento (80%); Disponiéndose que, la Corporación podrá, mediante reglamentación o determinación administrativa, autorizar razones de préstamo total a valor de la garantía (“Loan to Value”) mayores que sean cónsonas con los parámetros del mercado secundario. Además, se dispone que aquellos préstamos que no cumplan con los parámetros del mercado secundario se considerarán como activos sujetos a riesgo moderado con ponderación de cincuenta por ciento (50%). También, aquellos préstamos que cumplan con los parámetros del mercado secundario se considerarán como activos sin riesgo y por consiguiente de ponderación de cero por ciento (0%).
…”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|