Ley Núm. 194 del año 2006


(P. de la C. 2561), 2006, ley 194

 

Para añadir un inciso (e) al Artículo 17.1 de la Ley Núm. 220 de 2002: Ley Especial de Cooperativas Juveniles

LEY     NUM. 194 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006

 

Para añadir un inciso (e) al Artículo 17.1 de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, a los fines de ordenar a la “División de Coordinación y Educación Cooperativista” con la colaboración de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico implantar talleres educativos de naturaleza cooperativa dirigidos a fomentar en el estudiantado el manejo juicioso y previsor de sus finanzas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, conocida como “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, se promulga con el propósito de autorizar y promover la creación de cooperativas juveniles en Puerto Rico. Las mismas tienen la función de: 1) promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico; 2) establecer un laboratorio de la práctica cooperativa mediante el trabajo colectivo de sus socios y la comunidad; 3) ofrecer a sus socios y no socios los servicios de acuerdo con las necesidades comunes de su comunidad; 4) promover el establecimiento de talleres para el desarrollo de destrezas creativas, artísticas y deportivas; y 5) proveer un taller para el desarrollo de destrezas de liderazgo.

 

Por otra parte, esta Ley crea la denominada “División de Coordinación y Educación Cooperativista” con la importante función de ayudar y coordinar la implantación del programa cooperativo en el sistema educativo público y promover y fomentar entre el estudiantado la creación y desarrollo de Cooperativas Juveniles Escolares. Sin embargo, y a pesar de ser a través de esta División que se supone se promueva la participación en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo en el plano económico, entre otros, aparentan no existir guías claras sobre cómo llevar a cabo esa función.

 

A nuestro entender, la División podría jugar un rol central en la educación que se le debe brindar al estudiantado sobre el manejo de finanzas. En momento que más de nuestros jóvenes incursionan, a mayor temprana edad, en el mundo laboral deben por lo menos contar con unos conocimientos básicos en el manejo de dichas finanzas. Este conocimiento podría ser instrumental para que utilicen sabiamente sus ingresos y los inviertan en entidades cooperativistas.

 

            Reconociendo lo costoso y difícil de preparar, desarrollar e implantar cualquier taller de tipo educativo en el Departamento de Educación, encontramos acertado incluir dentro de esta responsabilidad a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

 

La Liga de Cooperativas de Puerto Rico es el organismo central del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño. Está integrado por las cooperativas de primer y segundo grado de todos los tipos que voluntariamente se afilien, y es regido por sus Cláusulas de Incorporación, las leyes vigentes que le son aplicables y por su reglamento. Su misión es trabajar proactivamente por la integración, desarrollo y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño mediante el fomento de la educación cooperativa, programas de servicios directos a las cooperativas y la representación y defensa de sus intereses ante los distintos foros donde ocurran acciones que puedan afectar la entidad cooperativa. Esta misión se lleva a cabo preservando, desarrollando y promoviendo los valores y principios cooperativos y fomentando su aplicación en la sociedad puertorriqueña.

 

Entre sus funciones destacan: 1) coordinar la acción del movimiento cooperativo de Puerto Rico con la acción cooperativista del Sector Público; 2) realizar investigaciones y estudios de los problemas comunes del movimiento cooperativo con miras a la planificación integral de su desarrollo; 3) fomentar, intensiva y permanentemente, la educación cooperativa en todos los niveles del movimiento cooperativo y en los demás sectores; 4) Fomentar la unificación y fortalecimiento del sistema financiero cooperativo; y 5) fomentar y desarrollar la educación cooperativa en general y la capacitación técnica en todos los campos y niveles de la acción cooperativa, promoviendo la incorporación de los principios y valores del cooperativismo al marco valorativo de la cultura puertorriqueña, entre otros.

 

Habida cuenta de que la Liga de Cooperativas de Puerto Rico tiene funciones educativas, entendemos razonable que puede convertirse en un ente colaborador en esta gesta. Es nuestra contención que la unión de la Liga con el Departamento de Educación propiciará el adecuado desarrollo e implantación de los talleres educativos creados en esta Ley.    

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un inciso (e) al Artículo 17.1 de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, que leerá como sigue:

 

Artículo 17.1.-División de Coordinación y Educación Cooperativista - Facultades.

 

(a)        …

 

(e)       Implantará, con la colaboración de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, talleres educativos de naturaleza cooperativa dirigidos a fomentar en el estudiantado el manejo juicioso y previsor de sus finanzas. Disponiéndose que, dichos talleres se brindarán como parte de los cursos electivos de cooperativismo que se ofrecen a los estudiantes de escuela superior.

 

Artículo 2.-A los fines de asegurar la efectiva consecución de esta Ley, se ordena al Director de la División de Coordinación y Educación Cooperativista a desarrollar, en un término no mayor de noventa (90) días, luego de aprobada esta Ley, los talleres educativos aquí creados para ser implantados a partir del semestre escolar de enero de 2007.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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