Ley Núm. 196 del año 2006
(P. de la C. 1709), 2006, ley 196
Ley para encomendar al Comisionado de Seguros facilitar que los aseguradores puedan mercadear los productos de la industria de seguros mediante el comercio electrónico e internet y reglamentarlo.
Ley Núm. 196 de 7 de septiembre de 2006
Para encomendar al Comisionado de Seguros facilitar que los aseguradores puedan mercadear los productos de la industria de seguros mediante el comercio electrónico, particularmente la red de internet; autorizar dicha práctica por parte de las aseguradoras; facultar su reglamentación y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de promover la libre competencia e informar a los consumidores las alternativas de productos disponibles en la industria de seguros. Ello forma parte integral del deber de información y divulgación que debe procurar la Oficina del Comisionado de Seguros, a fin de que la ciudadanía tome sus determinaciones.
La red de internet, al igual que otras modalidades del comercio electrónico, constituye una alternativa en la búsqueda de los diversos productos que ofrece la industria de seguros. Esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso de maximizar el acceso a la información y proveer a los potenciales asegurados todas las fuentes de acceso posible para adquirir sus seguros.
Mantener cualquier política de objeción o prohibición de la utilización del comercio electrónico en las actividades de la industria de seguros local, los colocaría ante una desventaja ante la realidad del ofrecimiento de otras compañías de los cincuenta estados.
Ante ese cuadro, procede encomendar al Comisionado de Seguros promover y reglamentar la práctica de que los aseguradores provean los productos de la industria de seguros mediante el comercio electrónico, particularmente la red de internet y para otros fines.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Autorizar a los aseguradores a mercadear los productos de la industria de seguros mediante el comercio electrónico, particularmente la red de internet y encomendar al Comisionado de Seguros que facilite y reglamente la accesibilidad de la industria de seguros en el comercio electrónico.
Artículo 2.-El Comisionado de Seguros enmendará o adoptará las normas, reglas y reglamentos administrativos pertinentes, a los fines de atemperarlos a las disposiciones de la presente Ley, donde tomará en consideración, entre otros factores, procurar que las ventas sólo se hagan a través de intermediarios; la confidencialidad y seguridad de la información que suministren los consumidores a través del Internet; y evitar la alteración de información suministrada por los consumidores a los aseguradores y viceversa.
Artículo 3.-El Comisionado de Seguros separará de su presupuesto operacional la partida de fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación. No serán de aplicación las disposiciones que estén en conflicto con la presente Ley, permaneciendo vigente toda disposición que no sea incompatible.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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