Ley Núm. 202 del año 2006


 (P. de la C. 2362), 2006, ley 202

 

Para enmendar el art. 17 de la Ley Núm. 2 de 1988: Ley de Fiscal Indepediente.

Ley Núm. 202 de 21 de septiembre de 2006

 

Para enmendar el apartado (2) subinciso (g) del Artículo 17 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, a los fines de hacer extensiva a los miembros del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente la causal de destitución por participar en actividades político-partidistas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La transparencia en nuestro sistema de justicia debe ser uno de los objetivos de mayor importancia en el gobierno. En la búsqueda por devolver a nuestro País la confianza en sus instituciones y en las personas que laboran en el servicio público, la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, dispone que será causal de destitución para un Fiscal Especial Independiente el participar en actividades políticas, campañas, ocupar cargos en organizaciones o partidos políticos de clase alguna, aportar dinero de manera directa o indirecta a candidatos, organizaciones o partidos políticos, participar de reuniones, comisiones, juntas u otros actos políticos, endosar expresiones o manifestaciones públicas sobre asuntos de naturaleza política, entre otros.

 

La gestión del Fiscal Especial Independiente, de investigar y encausar a funcionarios gubernamentales, se complementa con la función que realiza el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Sin embargo, la prohibición de participar de actividades políticas que contempla la Ley Núm. 2, supra, no prohíbe a los miembros del panel participar de ese tipo de actividades. La función de los miembros del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente también debe estar libre de recibir o ejercer influencias políticas indebidas en el descargue de sus funciones.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que se debe hacer extensiva a los miembros del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente la prohibición de participar de actividades político-partidistas esto con el propósito de devolverle al pueblo la seguridad, la certeza y la confianza en los funcionarios y empleados que laboran en el gobierno. Esta medida es  un reflejo inequívoco de las aspiraciones del pueblo puertorriqueño hacia lo que debe ser el servicio público a nuestra patria.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el apartado (2) subinciso (g) del Artículo 17 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 17.-Panel sobre el Fiscal Especial Independiente- Destitución; causas y procedimientos.

 

(1)        El Fiscal Especial y los miembros del Panel podrán ser destituidos de sus    cargos solamente por las siguientes causas:        

(a)        . . .

 

(2)        El Fiscal Especial y los miembros del Panel, podrán ser destituidos, por su participación en actividades políticas, entre éstas incluyendo las siguientes:

 

(a)        Participar activamente en campañas políticas.

 

(b)        . . .

 

(c)        . . .

 

(d)        . . .

 

(e)        . . .

 

(f)         . . .

 

(g)        El Fiscal Especial y los miembros del Panel, no podrán utilizar su cargo para adelantar agendas políticas personales.

 

(3)              . . .”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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