Ley Núm. 203 del año 2006


(P. de la C. 424), 2006, ley 203

Para adicionar un art. 13A a la Ley Núm. 75 de 1975; Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico

Ley Núm. 203 de 27 de septiembre de 2006

 

Para adicionar un Artículo 13A al Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de requerir a toda persona que solicite una consulta de ubicación a la Junta de Planificación para construir una obra, cuya localización se encuentre dentro de un radio de doscientos (200) metros del límite territorial entre dos (2) municipios, notificar a ambos municipios para que emitan sus comentarios sobre la consulta solicitada; y para otros fines.  

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico fortaleció la orientación, coordinación e integración de la política pública sobre el desarrollo integral del país mediante la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”.

 

El propósito de dicha legislación fue coordinar e integrar los esfuerzos de los distintos sectores gubernamentales, de forma que se lograse un desarrollo integral y balanceado de la sociedad.

 

En los últimos años la sociedad puertorriqueña se ha ido transformando, haciéndose patente el problema de ubicación de obras cuando están en los límites territoriales de más de un municipio; máxime cuando los impactos ambientales, socioeconómicos y de otra índole pueden afectar directamente a un municipio colindante que no será beneficiado por esta ubicación.

 

La Asamblea Legislativa pretende con esta medida requerir la notificación de consultas de ubicación ante la Junta de Planificación a los municipios colindantes, cuando una obra ubique dentro de un municipio y la misma se encuentre dentro de un límite de doscientos (200) metros de otro municipio, de tal forma, que al considerar la consulta de ubicación, la Junta de Planificación obtenga el conocimiento en cuanto a la posición de cada municipio colindante sobre el proyecto en consideración.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1.-Se adiciona un Artículo 13A al Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“TITULO IV.-FUNCIONES Y FACULTADES ESPECIALES DE LA JUNTA

 

Artículo 13.- . . .

 

Artículo 13A.-Consulta de Ubicación

 

Toda persona que solicite una consulta de ubicación para construir o desarrollar una obra, cuya localización se encuentre dentro de un radio de doscientos (200) metros del límite territorial de cualquier municipio, deberá notificar a cada municipio que se encuentre en dicho límite territorial, para que emitan sus comentarios sobre la consulta solicitada.  Todo Municipio que esté dentro del radio señalado, tendrá que expresar sus comentarios en relación a la consulta de ubicación en un término de treinta (30) días y remitirá copia de éstos a la parte proponente y a las demás partes reconocidas en el procedimiento.”  

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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