Ley Núm. 206 del año 2006


(P. de la C. 2169), 2006, ley 206

 

Para enmendar los arts. 1 y 2 de la Ley Núm. 20 de 1995; a los fines de calificar a los oficiales federales de la Oficina de Investigaciones Criminales del “Food and Drug Administration” como funcionario del orden público en Puerto Rico

Ley Núm. 206 de 27 de septiembre de 2006

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 la Ley Núm. 20 de 20 de enero de 1995, según enmendada, a los fines de calificar a los oficiales federales de la Oficina de Investigaciones Criminales del “Food and Drug Administration” como funcionario del orden público en Puerto Rico, facultarles a realizar arrestos bajo la Regla 11 de Procedimiento Criminal y otorgarles el derecho a solicitar los beneficios de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Durante el 1995, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 20 de 20 de enero a los fines de calificar a los oficiales federales de ciertas agencias establecidas en Puerto Rico como funcionarios de orden público y facultarlos a efectuar arrestos al amparo de la Regla 11 de Procedimiento Criminal así como brindarles los beneficios de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada. Esta legislación fue enmendada posteriormente a los fines de incluir oficiales federales adicionales dentro de esta disposición. 

 

En Puerto Rico la incidencia criminal ha ido en aumento durante los últimos años. Desgraciadamente, al igual que el aumento en criminalidad y a causa de ella, también ha ascendido el número de muertes de víctimas inocentes que no tienen vínculo alguno con actividades delictivas.  Ante esta realidad, es necesario aunar esfuerzos con estos agentes federales los cuales tiene un entrenamiento y destrezas como cualquier otro funcionario de orden público en Puerto Rico para combatir la criminalidad directa e indirectamente. Este es el caso de los agentes de la Oficina de Investigaciones Criminales de “Food and Drug Administration” (FDA), los cuales al igual que los oficiales de orden público de Puerto Rico, portan armas, ejecutan y entregan órdenes de arresto o allanamiento, entregan “supoenas”, administran juramentos, entre otros.

           

            Por todo lo anterior, y ante la rampante incidencia criminal existente, esta Asamblea Legislativa considera que es necesario proponer, evaluar y aprobar todas aquellas medidas que tiendan a proveer y promover algún tipo de ayuda en nuestra constante lucha por un Puerto Rico más seguro.   

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 20 de 20 de enero de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Los oficiales federales del orden público del  “Department of Homeland Security”, "Federal Bureau of Investigation" (FBI), "US Marshalls Service", "Drug Enforcement Administration" (DEA), "US Coast Guard", “US Citizenship and Immigration Service", "Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms", "U.S. Secret Service", "U.S. Customs and Border Protection", del "USDA Forest Service", la Oficina de Investigaciones Criminales de “Food and Drug Administration” (FDA), "US Postal Inspectors" y los policías de la Administración de Veteranos, la Administración de Servicios Generales, el Departamento de la Defensa y el Servicio Postal con autoridad para practicar arrestos en el ejercicio de sus funciones como tales, cuando están en el desempeño de sus responsabilidades y actúan conforme a las limitaciones impuestas por la ley habilitadora de su agencia se considerarán funcionarios del orden público en Puerto Rico y ejercerán poderes de arresto de la misma manera y sujetos a las mismas disposiciones sustantivas y procesales que los agentes del orden público de Puerto Rico a tenor con la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal."

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 20 de enero de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Para los efectos de esta Ley, el término "oficiales del orden público" significará cualesquiera agentes especiales, funcionarios y oficiales del “Deparment of Homeland Security,” "Federal Bureau of Investigation" (FBI), "US Marshalls Service", "Drug Enforcement Administration" (DEA), "US Coast Guard", “US Citizenship and Immigration Service", "Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms", "US Secret Service", "US Customs and Border Protection", del "USDA Forest Service", la Oficina de Investigaciones Criminales de “Food and Drug Administration” (FDA), "US Postal Inspectors" y los policías de la Administración de Veteranos, la Administración de Servicios Generales, el Departamento de la Defensa y el Servicio Postal con funciones de mantener el orden público y con permiso o autorización para realizar arrestos en el ejercicio de sus funciones ordinarias.”

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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