Ley Núm. 209 del año 2006
Para adicionar a la sección 4.3 de la Ley Núm. 184 de 2004: Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del ELA.
Para adicionar un subinciso (t) al inciso 2 de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para disponer que la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá entre sus funciones y facultades la de proveer información y promover la difusión y comprensión del alcance y las disposiciones de la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción”, de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como “Ley de represalias contra empleado por ofrecer testimonio y causa de acción” y de la Ley Núm. 14 de 11 de abril de 2001, conocida como “Ley de Protección y Compensación a personas que denuncien actos de corrupción contra fondos y propiedad pública”, a todo empleado o funcionario que sea requerido a comparecer y declarar como testigo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al aprobar la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción”, declaró que la responsabilidad ética y la integridad moral son principios rectores para los funcionarios públicos y para las instituciones, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. También se estableció que es imperativo garantizar que la gerencia gubernamental en todos los niveles incorpore y consagre las más altas normas de sana administración pública, como medida efectiva para contrarrestar y erradicar la corrupción en el Gobierno.
La Ley Núm. 426, supra, va dirigida a impedir que se pueda despedir, amenazar, discriminar o en forma alguna tomar represalias contra un empleado o funcionario público con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo o servicio público cuando éste ofrezca información o testimonio sobre alegados actos ilegales o impropios en el uso y manejo de propiedad o fondos públicos.
Las disposiciones de la Ley Núm. 426, supra, son aplicables a los empleados y funcionarios públicos de las agencias e instrumentalidades públicas, de los municipios, de las corporaciones públicas, y de cualesquiera dependencias de las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial de Puerto Rico.
Además de la Ley Núm. 426, supra, nuestro ordenamiento jurídico contempla otros estatutos que protegen los derechos de las personas que denuncian conducta ilegal, a saber, la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como “Ley de represalias contra empleado por ofrecer testimonio y causa de acción”, y la Ley Núm. 14 de 11 de abril de 2001, conocida como “Ley de Protección y Compensación a personas que denuncien actos de corrupción contra fondos y propiedad pública”.
Es necesario y conveniente al interés público que se le encomiende a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la función y facultad de proveer información y promover la difusión y comprensión del alcance y las disposiciones de la Ley Núm. 426, supra, de la Ley Núm. 115, supra, y de la Ley Núm. 14, supra, de manera que todo empleado y funcionario público pueda estar debidamente informado sobre los términos y alcances de estos estatutos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se adiciona un subinciso (t) al inciso 2 de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 4.3.-FUNCIONES Y FACULTADES DE LA OFICINA Y DEL
DIRECTOR(A)
Además de las funciones y facultades que se le confieren en otras disposiciones de esta Ley, la Oficina y el(la) Director(a) tendrán las siguientes:
1. Funciones y facultades del(la) Director(a):
a. ………………………………………………………………
………………………………………………………………
2. Funciones y facultades de la Oficina:
a. ………………………………………………………………
…………………………………………………………………
………………………………………………………………….
t. Proveer información y promover la difusión y comprensión del alcance y las disposiciones de la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción”, de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como “Ley de represalias contra empleado por ofrecer testimonio y causa de acción” y de la Ley Núm. 14 de 11 de abril de 2001, conocida como “Ley de Protección y Compensación a personas que denuncien actos de corrupción contra fondos y propiedad pública”, a todo empleado o funcionario que sea requerido a comparecer y declarar como testigo.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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