Ley Núm. 210 del año 2006


 (P. de la C. 2517), 2006, ley 210

 

Para añadir a la sección 6.5 de la Ley Núm. 184 de 2004; Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del ELA

Ley Núm. 210 de 27 de septiembre de 2006

 

Para añadir un subinciso (h) a la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se ofrezcan cursos de capacitación y educación continuada en cooperativismo a todo personal del Gobierno interesado en el cooperativismo a través de la División de Desarrollo de Capital Humano creado en virtud de esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La División para el Desarrollo del Capital Humano se crea en virtud de la Ley Núm. 184, supra, y tiene el propósito de identificar las necesidades para el desarrollo de los recursos humanos en el servicio público, planificar, administrar y evaluar actividades de capacitación y adiestramiento para llenar las necesidades de personal en el servicio público, desarrollar programas de investigación en el campo de la administración de recursos humanos, asesorar a las agencias del Gobierno en la implantación de los resultados positivos de las investigaciones para el mejoramiento de la administración de recursos humanos, coordinar el programa de becas que concede el Gobierno para las agencias, desarrollar en coordinación con las agencias, un programa de pago de matrícula para estudios y planificar, en coordinación con las agencias, la concesión de licencias para estudio con sueldo.

 

Por otra parte, en dicha División se ofrecen múltiples adiestramientos y actividades de capacitación relacionados con el desarrollo personal y profesional de los empleados. Además, la misma cuenta con personal capacitado en el diseño, confección y desarrollo de adiestramientos en diversas áreas de los recursos humanos. Por lo anterior, resulta razonable pensar que la temática del cooperativismo pudiera enmarcarse dentro de los tópicos antes mencionados y se podrían diseñar adiestramientos relacionados con el movimiento cooperativista, filosofía que promueve la organización de las personas para satisfacer, de manera conjunta, sus necesidades.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un subinciso (h) a la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Sección 6.5.-Adiestramiento

 

(1)  …

 

(2)  …

 

(3)  Se crea la División para el Desarrollo del Capital Humano en el servicio público como parte de la Oficina para llevar a efecto las funciones que se indican a continuación:

 

(a)   

 

(h)  Ofrecer en coordinación con la Administración de Fomento Cooperativo cursos de capacitación y estudios continuados en cooperativismo a todo empleado público interesado en tomar los mismos. Para el ofrecimiento de dichos cursos, la División podrá solicitar la asistencia de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico y del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico.

 

      …”

 

Artículo 2.-Para cumplir cabalmente con las disposiciones de esta Ley, se faculta a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que en coordinación con la Administración de Fomento Cooperativo y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico promulgue aquella reglamentación que estime pertinente.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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