Ley Núm. 220 del año 2006


(P. del S. 601), 2006, ley 220

 

Para enmendar el Art. 37 de la Ley Núm. 75 de 1987; Ley Notarial de Puerto Rico a los fines de aumentar de trece (13) a catorce (14) pulgadas el largo del papel a utilizarse.

LEY NUM. 220 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006

 

Para enmendar el Artículo 37 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico a los fines de aumentar de trece (13) a catorce (14) pulgadas el largo del papel utilizado para la redacción de los documentos públicos notariales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde la falta del mismo, hasta el inconveniente de trabajar con un papel de tamaño distinto al de otros documentos, el papel notarial es motivo de controversia en la práctica notarial. En la formación del protocolo, el papel actual resulta impráctico por la diferencia de tamaño entre el mismo y otros documentos que en ocasiones deben formar parte del protocolo. Cuando un notario se ve obligado a hacer cambios inmediatos a las escrituras confronta el problema de no tener acceso al papel y se ve obligado a utilizar el papel legal que por lo general es al que tienen mayor acceso. Es de conocimiento, además, que en la práctica existen una gran cantidad  de escrituras no redactadas en papel notarial, sino en papel legal.  

 

El notario como custodio de la fe pública debe ser un ente flexible, capaz de adaptarse a diversas situaciones. Sus servicios, por lo general, los rinde fuera de su oficina y en situaciones donde no tiene a su disposición de todos los recursos que tendría en la misma; pero a pesar de esto se le es requerido que cumpla con su función. El fin de esta enmienda es la de dar flexibilidad al notario para que su enfoque esté en su función y no en aspectos técnicos, que en muchas ocasiones son imposibles de cumplir. Es por esto que entendemos prudente enmendar la Ley Notarial a los fines de aumentar el tamaño de trece pulgadas a catorce pulgadas de largo y además permitir que sea de cualquier calidad o tipo.  

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


      Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 37 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:

 

      “Artículo 37.- Los documentos públicos notariales deberán redactarse en hojas de papel o planas, de catorce pulgadas de largo por ocho y medio pulgadas ancho, y por la parte que hayan de encuadernarse tendrán un margen en blanco de veinte milímetros, más otro de sesenta milímetros a la izquierda de la escritura y a la derecha un canto o margen de tres milímetros.

Si se usare el reverso de la hoja, los márgenes del reverso coincidirán totalmente con los del anverso.”

 

      Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2007.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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