Ley Núm. 228 del año 2006
(P. de la C. 2459), 2006, ley 228
Ley Para designar el mes de octubre como el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”
Para designar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El cáncer de seno es el tipo más común de cáncer entre las mujeres de los Estados Unidos y en Puerto Rico representa el 20 por ciento de las muertes a causa de esta enfermedad. Sin embargo, se ha demostrado que esta enfermedad, aunque rara, también afecta a los hombres. Cada año cerca de 1,300 hombres reciben la noticia de que tiene cáncer de seno y en el 2005 se reportaron 1,690 nuevos casos y 460 muertes a causa de ello.
Estudios demuestran que existe una relación entre el número de casos de cáncer de seno en la etapa avanzada y no haber recibido mamografías entre uno y tres años antes del diagnóstico del cáncer. Ello quiere decir que mientras más temprano se realicen exámenes de detección, diagnóstico y tratamiento, más probabilidades de recuperación hay.
El mes de octubre se identifica como el mes de crear conciencia sobre el cáncer de seno y con ese propósito, diversas organizaciones sin fines de lucro, así como compañías privadas, se unen a la tarea de crear programas y campañas educativas para que las personas se eduquen sobre la enfermedad, aprendan a realizarse auto exámenes y se hagan una mamografía.
Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar el mes de octubre de cada año como “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a todas las mujeres y hombres de todas las edades sobre esta enfermedad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se designa el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad.
Artículo 2.-Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de octubre de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.
Artículo 3.-El Departamento de la Familia, la Oficina para los Asuntos de la Vejez, la Oficina para Asuntos de la Mujer, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas, los Municipios de Puerto Rico y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”.
Artículo 4.-Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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