Ley Núm. 248 del año 2006


(P. del S. 1702), 2006, ley 248

 

Ley para enmendar el Art. 8 de la Ley Núm. 230 de 1974; Ley de Contabilidad del Gobierno de P.R.

LEY NUM. 248 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de aclarar sus alcances.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Ley busca aclarar el lenguaje de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, que luego de las enmiendas de las que fuera objeto en los años 2001 y 2004, dio base a que existieran interpretaciones encontradas en torno a sus alcances.

Con la enmienda que se hace mediante esta Ley al inciso (c) del Artículo 8 de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico se hace claro que las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico en torno a los saldos no obligados no son de aplicación a la Rama Legislativa, a la Rama Judicial ni a la Universidad de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

 

                  “Artículo 8- Asignaciones de fondos públicos

 

(a)               

 

(b)              

 

(c)                Una vez finalizado el año económico a que pertenecen, los saldos no obligados de las asignaciones y los fondos autorizados para un año económico, serán cancelados y cerrados, tomando en consideración cualquier disposición legal a este respecto.  Se exceptúa de esta disposición a la Rama Legislativa, a la Rama Judicial y a la Universidad de Puerto Rico. Para efectos de este inciso se entenderá por Rama Legislativa, además de los Cuerpos propiamente y de las actividades conjuntas, la  Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano, la Comisión de Derechos Civiles, y cualquier otra dependencia adscrita o que en el futuro se ascriba a la Rama Legislativa de Puerto Rico.

 

 

(m) …”

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y su efecto será aplicable a los fondos sobrantes a partir del Año Fiscal 2003-2004.  

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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