Ley Núm. 249 del año 2006


(P. del S. 1559), 2006, ley 249                 

(Conferencia)

 

Ley del Fondo Especial para la Salud

LEY NUM. 249 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

 

Para crear la Ley del Fondo Especial para la Salud; crear dicho fondo especial, autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a conceder un préstamo de doscientos cincuenta y tres (253) millones de dólares, más los intereses pactados; establecer el mecanismo de pago del préstamo aquí autorizado y la devolución de los dineros aportados al Fondo Especial por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; disponer sobre el uso de los recursos de dicho Fondo Especial; crear un comité para implantar esta Ley y establecer sus responsabilidades; y para disponer su vigencia.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es responsabilidad fundamental y prioritaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por la salud de sus ciudadanos.  A tales efectos, la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, faculta a la Administración de Servicios de Salud (ASES) a gestionar, negociar y contratar con aseguradoras y proveedores de servicios de salud para proporcionar a sus beneficiarios, particularmente a los médico-indigentes, servicios médico hospitalarios de calidad.

 

Ciertamente, a pesar de los logros alcanzados, persisten en nuestra sociedad necesidades urgentes en el campo de la salud que merma la calidad de vida de los puertorriqueños.  Actualmente, nuestro Gobierno confronta serias limitaciones presupuestarias que tienen un impacto detrimental en la provisión de servicios médico-hospitalarios.  Así como en años anteriores, al presente el Programa de la Reforma de Salud enfrenta una insuficiencia de recursos ascendentes a trescientos dieciséis (316) millones de dólares, situación que pone en riesgo los servicios que se ofrecen a más de 1.5 millones de nuestros ciudadanos.  Este déficit se ha mantenido aun cuando el Gobierno ha incrementado significativamente las asignaciones presupuestarias a la Administración de Seguros de Salud (ASES), instrumentalidad gubernamental responsable de contratar y negociar la cubierta de servicios de salud con aseguradoras, organizaciones de salud mental y administradores de farmacias.

 

Para subsanar esta insuficiencia de recursos en la implantación de la Reforma de Salud y cubrir otras necesidades de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), se autoriza la obtención de un préstamo por el Banco Gubernamental de Fomento ascendente a doscientos cincuenta y tres (253) millones de dólares, el cual será pagado mediante aportaciones que efectuará la Corporación del Fondo del Seguro del Estado al Fondo Especial creado mediante esta Ley.  A su vez, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado recuperará dichas aportaciones mediante asignaciones especiales que se dispongan a tal efecto en la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley del Fondo Especial para la Salud”.


Artículo 2.- Se crea el Fondo Especial para la Salud, en adelante Fondo Especial, con el propósito de cubrir necesidades económicas y velar por la efectividad de varias agencias asociadas al campo de la salud según se dispone en esta Ley.

 

Artículo 3.- Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a conceder un préstamo por la cantidad de doscientos cincuenta y tres (253) millones de dólares, más los intereses pactados, al Fondo Especial aquí creado.

 

Artículo 4.- El préstamo concedido por el Banco Gubernamental de Fomento así como los intereses aplicables serán pagados mediante aportaciones que efectuará la Corporación del Fondo del Seguro del Estado según la obligación que se autoriza en el Artículo 3 bajo la misma estructura de aportaciones y términos que se describe en el Artículo 5 de esta Ley.  El Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a su vez, responderá a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por dichas aportaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley.

 

Artículo 5.- Las aportaciones efectuadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, así como los intereses devengados computados a base de la tasa de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a diez (10) años, serán devueltas a dicha corporación pública mediante asignaciones especiales que se dispongan a tal efecto en la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a lo siguiente:

 

a)      Año Fiscal 2007-2008             $23,000,000 + intereses aplicables

 

b)      Año Fiscal 2008-2009                46,400,000 + intereses aplicables

 

c)      Año Fiscal 2009-2010                46,400,000 + intereses  aplicables

 

d)      Año Fiscal 2010-2011                46,400,000 + intereses aplicables     

 

e)      Año Fiscal 2011-2012               46,400,000 + intereses  aplicables

 

f)        Año Fiscal 2012-2013               44,400,000 + intereses  aplicables

 

            Total                                $253,000,000 + intereses aplicables

 

Artículo 6.- Para implantar las disposiciones de esta Ley, se crea un Comité de cinco (5) miembros, constituido  por la Secretaria del Departamento de Salud de Puerto Rico, quien será su presidenta; el Secretario del Departamento de Hacienda; la Directora Ejecutiva de la Administración de Servicios de Salud (ASES) y dos (2) miembros de la Asamblea Legislativa pertenecientes a cada cuerpo legislativo a ser designados por sus respectivos presidentes.  Tres (3) miembros del Comité constituirán quórum y el voto afirmativo de tres (3) miembros será necesario para cualquier acción o determinación. Dicho Comité aprobará reglamentación para regir sus funciones.

 

Artículo 7.- Se dispone que las asignaciones especiales fijadas en el Artículo 5 de esta Ley serán satisfechas a  la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en un  periodo no mayor de sesenta (60) días luego de comenzado el año fiscal correspondiente; estableciéndose, además, que las aportaciones a ser satisfechas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado al Banco Gubernamental de Fomento conforme al Artículo 4 de esta Ley se harán efectivas en un periodo no menor de setenta y cinco (75) días luego de comenzado el año fiscal correspondiente. El incumplimiento de estos términos no releva a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de su responsabilidad conforme a los parámetros de esta Ley, así como cualquier rendimiento adicional que genere dicha corporación pública producto de la obtención temprana de la asignación especial quedará a beneficio de ésta.

Artículo  8. - Asignación de Fondos

 

a)      Se asigna a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, con cargo al Fondo Especial, la cantidad de cincuenta (50) millones de dólares para financiar durante el año fiscal 2006-2007 programas de tratamiento, trauma, sala de emergencia y rehabilitación de trabajadores en el Centro Médico; y para financiar durante dicho término, propuestas de programas públicos de rehabilitación y adiestramiento disponibles para los trabajadores; disponiéndose, que con dichos fondos se cancelará por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico la deuda existente que ostenta el Departamento de Salud con éstos.

 

b)   Se asigna a la Administración de Servicios de Salud, con cargo al Fondo Especial, la suma de doscientos tres (203) millones de dólares para ser utilizados durante el año fiscal 2006-2007 en el Programa de la Reforma de Salud; de los cuales veintitrés (23) millones de dólares serán asignados para cubrir el costo de copago al cual estarían sujetos los asegurados para dicho año fiscal.  Los fondos asignados mediante este inciso estarán condicionados a que para la optimización de recursos fiscales asignados a la prestación de servicios de salud mental contratados por ASES cualquier cambio en el modelo de provisión de servicio de salud cumpla con las siguientes disposiciones:

 

1.      Que hayan comenzado en o antes del 1 de noviembre de 2006.

 

2.   Que el costo de cualquier modelo nuevo de servicios prestados por entidades gubernamentales y no gubernamentales (e.g. Contratación Directa, Contratación a través de aseguradoras y MBHOs, Beneficio de Farmacia, ASSMCA) sea menor al costo del modelo que se pretende reemplazar.

 

3.   Que la entidad privada que maneje la contratación de descuentos de productos farmacéuticos de marca con compañías farmacéuticas para ASES, y las afiliadas de dicha entidad privada, no podrán comprar, vender ni distribuir productos farmacéuticos de marca en el mercado local.

 

4.      ASSMCA operará y reportará a ASES bajo los mismos términos y condiciones que los MBHO’s y mantendrá los fondos del proyecto piloto separados del resto de sus fondos de manera que se puedan comparar los resultados.

 

5.      Dentro de un plazo de veinte (20) días a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, el Director Ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud deberá someter a la Legislatura un Informe Comprensivo relacionado a la utilización proyectada de los recursos fiscales aquí asignados que serán destinados a la prestación de servicios de salud mental por parte de ASSMCA.  Dicho Informe deberá contener una comparación de servicios bajo los diferentes modelos indicando número de proveedores por categoría, pacientes atendidos, medicamentos dispensados y costo de medicamento por paciente.

 

6.      La evaluación de la calidad de servicios de salud mental debe ser efectuada por una entidad independiente.

 

7.      Una vez asignados los fondos específicos a la cuenta de prestación de servicios de salud mental, el Director Ejecutivo de ASES tendrá el deber continuo de informar a la Legislatura sobre cualquier situación que afecte las proyecciones sobre costos y gastos sometidos en el Informe Comprensivo que sirvió de base para la asignación de fondos a ASSMCA, cuyo proyecto piloto será reevaluado cada seis meses.

 

Artículo 9.- El Comité creado por virtud del Artículo 5 de esta Ley rendirá un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre la implantación de esta Ley, que abarcará cada año fiscal y que deberá someterse en o antes del 1 de septiembre de cada año. Este informe deberá atender, entre otras, las siguientes instancias:

 

i.                 El nuevo modelo de contratación por ASES debe ser más costo efectivo que el modelo de provisión de servicios que se pretende reemplazar.

 

ii.               Que para evidenciar que el modelo nuevo es más costo efectivo que el existente se deberá llevar a cabo un proceso de competencia entre licitadores adecuadamente cualificados que incluya solicitar cotizaciones actualizadas y la comparación en términos presupuestarios de ambos modelos.

 

Artículo 10.-   El Fondo Especial aquí establecido tendrá una duración de cuatro años y seis meses o hasta que se utilice la totalidad de los fondos, lo que ocurra primero.

 

Artículo 11.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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