Ley Núm. 258 del año 2006
(P. del S. 1669), 2006, ley 258
Ley para enmendar el Art. 11 de la Ley Núm. 10 de 1989: Ley del Sistema de Lotería Adicional
LEY NUM. 258 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2006
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, con el propósito de disponer que se depositará una suma de tres millones de dólares ($3,000,000) del balance de premios no reclamados en una cuenta especial, denominada Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, a ser administrada por el Departamento de Recreación y Deportes, para promover actividades de recreación y deportes en el país, enfatizando aquellas actividades dirigidas a personas con impedimentos.
La misión del Departamento de Recreación y Deportes (Departamento) es mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos a través de la promoción de un mejor uso del tiempo libre, asegurando que la programación y las instalaciones recreodeportivas sean accesibles a todos, independientemente de su condición social o física. Las personas, comunidades y organizaciones son socios del Departamento en la gestión promotora de la recreación y el deporte; el Departamento funge como agente facilitador, identificando y atendiendo los intereses y necesidades particulares de las comunidades y entidades. El Departamento persigue proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, asumiendo una función activa en el mantenimiento, mejoras, planificación y construcción de nuevas instalaciones, en atención a la programación existente y futura.
En la actualidad, nuestros hijos dedican menos horas a las actividades físicas si lo comparamos con los niños de antaño. Las consecuencias son patentes: aislamiento, adicción a los videojuegos, hiperactividad o sedentarismo que fomenta la obesidad infantil. Según datos recopilados por un estudio realizado por el Departamento de Recreación y Deportes, nuestros niños están más propensos a ser obesos que los niños que residen en los Estados Unidos.
De éstos, cuando sean adultos, el 80% continuará siendo obeso. Además, la incidencia de la obesidad es cuatro veces más elevada entre los menores que observan durante cuatro horas diarias la televisión, según un estudio del Instituto de Investigación de Cuidado de la Salud Basset, de Nueva York. Datos suministrados por el Departamento de Salud señalan que un sesenta y cuatro por ciento (64%) de nuestra población adulta se encuentra obesa. Podemos concluir que si los adultos de hoy que tenían estilos de vida más saludables y practicaban actividades físicas con regularidad se encuentran obesos, muy probablemente los adultos del mañana superarán estas cifras de forma alarmante.
Ante este panorama, se hace imperativo suministrar al Departamento de Recreación y Deportes de mecanismos que le permitan allegar recursos fiscales suficientes para que los programas de Deporte Base, de Iniciativa Comunitaria, Pequeñas Ligas y de las distintas disciplinas deportivas, puedan tener en el Departamento una alternativa para la compra de equipo fundamental, materiales y con el propósito de mantener a los jóvenes en la ruta del bien y en la actividad del deporte.
La Ley Num. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, estableció el Sistema de Lotería Adicional, comúnmente conocida como Lotería Electrónica, con el propósito de facilitar nuevas alternativas de juegos a la ciudadanía, así como un nuevo mecanismo para allegar recursos al fisco. La Ley Núm. 10 establece un procedimiento para la distribución de los ingresos netos de la Lotería Adicional: una cantidad es asignada al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Viviendas de Mayor Edad con Ingresos Bajos y otra cantidad para el Fondo de Equiparación Municipal. Además, existen otros recursos de la Lotería Electrónica, tales como los fondos acumulados de premios no reclamados. Ha sido la experiencia de este sistema de lotería que se han acumulado sumas millonarias en premios no reclamados que caducan a los 180 días de la fecha del sorteo. El Artículo 11 de la Ley Núm. 10 dispone que una vez caducado el premio no reclamado, los recursos ingresarán al Fondo General. En los últimos 3 años, la cuantía de fondos por concepto de premios no reclamados ha oscilado entre los $4 millones en el 2004, $13.4 millones en el 2005 y en lo que va del 2006, existe un premio no reclamado de $4 millones, que está en el proceso de ingreso al Fondo General.
La presente legislación provee para enmendar la Ley Núm. 10 a los fines de disponer que se destinarán los fondos por concepto de premios no reclamados, el monto de $3 millones al año, para promover actividades de recreación y deportes. Con esta iniciativa se le suministran recursos adicionales al Departamento de Recreación y Deportes, para mantener y expandir el programa de actividades deportivas dirigidas a la juventud puertorriqueña, así como fortalecer a las entidades y gestores que facilitan la actividad deportiva. De esta forma, se promueven actividades que mantienen a nuestros jóvenes activos, que previenen el sedentarismo y la obesidad, y que brindan alternativas para combatir el ocio y la delincuencia juvenil.
Esta iniciativa podría ser una de varias alternativas para allegar recursos que le permita al Departamento ingresos adicionales para ayudar a estos grupos y entidades deportivas. Luego de que se apruebe la Reforma Contributiva, se debe evaluar la posibilidad de que la cuenta especial que aquí se crea, también se pueda nutrir de algún recaudo por concepto de ventas de juegos electrónicos o videojuegos. La industria de los videojuegos es una de gran volumen de ventas y se vislumbra que la misma continuará en crecimiento. Así las cosas, podemos concluir que destinar los recaudos que específicamente se generen de la venta de videojuegos, permitirá allegar los recursos adicionales para aportar al desarrollo de programas que contrarresten la falta de actividad física asociada con el uso de estos productos.
La realidad es que hoy, a pesar de que el deporte resulta más necesario que nunca para proveer alternativas preventivas a la juventud para combatir la criminalidad y la obesidad infantil, es cuando menos recursos tienen los líderes recreativos y gestores del deporte para ejecutar sus programas. No sólo se les hace imposible comenzar nuevos programas, sino que han disminuido la efectividad y alcance de los existentes. Además, los programas de Categorías Menores se han visto afectados dramáticamente por la eliminación de las ayudas legislativas. Diariamente, asociaciones recreativas, organizaciones de eventos deportivos, dirigentes y padres, acuden al Departamento de Recreación y Deportes, solicitando desesperadamente alguna ayuda económica para continuar con sus programas; ayuda que no puede ser otorgada por la falta de recursos. La creación del Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores constituye una alternativa que provee recursos necesarios a las iniciativas deportivas para jóvenes de hasta 18 años de edad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 del 24 de mayo de 1989, para que lea como sigue:
“Artículo 11. - Premios.
Los boletos del juego de Lotería Adicional se considerarán valores al portador y se reconocerá como único dueño de un premio a la persona que posea dicho boleto y lo presente al cobro. No se adjudicará ni pagará premio alguno a la persona que lo reclame, si no entrega el boleto ganador y se valida por el sistema establecido. El Secretario establecerá, por reglamento el sistema para verificar la validez y la legalidad de los boletos premiados, así como el lugar, la forma y manera en que se harán los pagos.
Se podrá disponer para que los premios puedan ser pagados por el vendedor, así como por instituciones bancarias y por entidades privadas, establecidas en Puerto Rico, que estén dispuestas a ello, mediante convenio con el Secretario y de acuerdo a las reglas que éste promulgue.
El derecho a cobrar un premio caducará a los ciento ochenta (180) días contados desde el día siguiente a la fecha en que se verifique el sorteo correspondiente y el dinero no reclamado por este concepto quedará para beneficio del Gobierno de Puerto Rico, disponiéndose que los premios no reclamados de la Lotería Adicional, antes de ingresar al Fondo General, se depositará la suma de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) el primer año; dos millones ($2,000,000) de dólares el segundo año; y tres millones ($3,000,000) de dólares el tercer año y subsiguientes, en una cuenta distinta y separada de cualquier otra cuenta o fondos del gobierno estatal, denominada Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, que será administrada por el Departamento de Recreación y Deportes, para la promoción de actividades relacionadas con la recreación y los deportes en el país, enfatizando aquellas actividades dirigidas a personas con impedimentos. El Departamento de Recreación y Deportes deberá someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial. El informe anual requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año, y el remanente de los fondos no utilizados a dicha fecha será ingresado en el Fondo General del Estado Libre Asociado.
Una vez se pague el premio o transcurra el término de ciento ochenta (180) días antes indicado, el Estado Libre Asociado quedará libre de toda responsabilidad.
Artículo 2.- Se exime al Departamento de Hacienda del cumplimiento con la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno”, en lo que respecta a la creación del Fondo Especial que será utilizado por el Departamento de Recreación y Deportes para el cumplimiento con los propósitos de esta Ley.
Artículo 3. – El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes adoptará, dentro de un término no mayor de noventa (90) días de la vigencia de esta Ley, la reglamentación para la tramitación de solicitudes, la distribución y repartición de los recursos depositados en el Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, así como cualquier otra disposición normativa que sea necesaria para la eficaz implementación de esta Ley.
Artículo 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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