Ley Núm. 261 del año 2006
(Reconsiderado)
Ley para enmendar la Ley Núm. 53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996
LEY NUM. 261 DE 8 DE DICIEMBRE DE 2006
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", a fin de aumentar a cuatro mensualidades el pago del salario bruto a concederle al cónyuge supérstite o a los dependientes de los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, o su personal civil cuando en el desempeño del deber sobreviniere la muerte o como consecuencia del mismo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La criminalidad y el temor de ser víctima del crimen son asuntos que preocupan a nuestros ciudadanos por lo que la capacidad de éstos a utilizar los deberes cotidianos se limita, y a su vez, la búsqueda de la paz individual y colectiva que como pueblo debemos gozar es coartada. A tales efectos, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende que es imprescindible fortalecer el sistema de justicia.
Mediante la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, se crea un organismo civil del orden público cuya obligación será proteger a las personas y la propiedad; mantener y conservar el orden público; observar y procurar la protección de los derechos civiles de los ciudadanos; y prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito. El Cuerpo de la Policía de Puerto Rico ejerce una función importante en la lucha contra el crimen y mediante sus ejecutorias le brinda a todos los puertorriqueños el pleno disfrute de sus vidas.
Los miembros del Cuerpo de la Policía, en el cumplimiento de su deber, ponen en alto riesgo su seguridad y vida. La Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, dispone sobre las pensiones por muerte en el cumplimiento del deber de los miembros del Cuerpo, entre otros. Sin embargo, el proceso de adjudicación de pensiones es lento y extenso, por lo que los beneficiarios no reciben compensación inmediata.
A tales efectos, es meritorio concederles a los beneficiarios de estos hombres y mujeres que pierden la vida en el ejercicio de sus funciones, un pago correspondiente a cuatro mensualidades del salario bruto que devengue el Policía al momento de su fallecimiento con el propósito de cubrir las necesidades de los beneficiarios.
Esta Asamblea Legislativa estima necesaria la aprobación de esta Ley que le brinda compensación inmediata a los dependientes de estos servidores públicos fallecidos en el cumplimiento del deber, en beneficio de todo el Pueblo de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:
“(a)...
El Superintendente tramitará y desembolsará al cónyuge supérstite o en su ausencia, a los dependientes del policía o personal civil que falleciere en el cumplimiento del deber, o como consecuencia del mismo, un pago correspondiente a cuatro (4) mensualidades del salario bruto que devengue éste último, para cubrir necesidades urgentes de la familia. Este pago se efectuará con cargo a los gastos de funcionamiento de la Policía de Puerto Rico, y no más tarde de los dos (2) días laborables siguientes a la fecha en que fallezca el miembro de la Fuerza. El trámite de este beneficio será independiente de cualquier otra compensación o beneficio a que tengan derecho el cónyuge o los dependientes de estos servidores públicos.”
…”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 2006.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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