Ley Núm. 267 del año 2006


 (P. del S. 1322), 2006, ley 267

Ley para enmendar los Arts. 15 y 16 de la Ley Núm. 254 de 2003; Ley para Reglamentar la Práctica del Masaje en Puerto Rico.

Ley Núm. 267 de 14 de diciembre de 2006

 

Para enmendar el Artículo 15 y el Artículo 16 de la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica del Masaje en Puerto Rico", a los fines de aclarar asuntos relacionados con la Cláusula de Antigüedad y de la licencia provisional.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La creciente oferta de servicios de masaje en Puerto Rico hizo necesario que se aprobara la "Ley para Reglamentar la Práctica del Masaje en Puerto Rico". El objetivo de esta pieza legislativa es regular esta profesión de manera que sólo aquellas personas que estén debidamente capacitadas sean las autorizadas a practicarla. En esta ocasión se introducen enmiendas a la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003 para aclarar el alcance de la misma y especificar sobre los requisitos relacionados con los estudios realizados para quienes interesen ejercer esta profesión. De esta manera se brinda a la "Ley para Reglamentar la Práctica del Masaje en Puerto Rico", ciertos aspectos complementarios para su efectiva ejecución.

Las enmiendas efectuadas a la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003, mediante la Ley 552 de 13 de octubre de 2004, crearon unas contradicciones en la Ley que es necesario corregir. Además, debido a que la Junta creada mediante esta Ley no ha iniciado las labores que le fueron encomendadas se hace necesario corregir el lenguaje en torno a la vigencia de la Cláusula de Antigüedad de dicha Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 15. – Cláusula de Antigüedad.

El período de Cláusula de Antigüedad será válido a partir de la fecha de aprobación del Reglamento General de la Junta Examinadora de Terapeutas del Masaje de Puerto Rico hasta un (1) año después de esta fecha cuando expirará automáticamente. Toda persona que solicite la licencia de Terapeuta de Masaje será licenciado, una vez la Junta apruebe la solicitud, si cumple con los siguientes requisitos:

(a) …

(b) …

(c) Haber concluido, aprobado y graduado de un curso de Masaje Terapéutico no menor de quinientas (500) horas, ofrecido por alguna institución educativa autorizada o acreditada por los organismos oficiales del Estado Libre Asociado. El solicitante debe haber terminado sus estudios en o antes de la fecha en que expire el tiempo de vigencia de la Cláusula de Antigüedad y deberá presentar el Diploma Original o evidencia de su graduación.

(d) Todo Terapeuta de Masaje que haya estado en la práctica del masaje cinco (5) años consecutivos, previo la aprobación de esta enmienda, y que haya tomado y aprobado el examen Nacional de Certificación de Terapeutas de Masaje y Mecánica Corporal (National Certification Board for Therapeutic Massage and Body Work) y/o que tome y apruebe el referido examen durante la vigencia de esta Claúsula.

(e) Todo Terapeuta, según lo establecido por la Ley Número 254 del 3 de septiembre de 2003, que haya estado en la práctica del masaje (10) años o más consecutivo y previos a ésta enmienda; que haya estado tomando cursos de masaje y/o que haya tomado el examen Nacional de Certificación de Terapeutas de Masaje y Mecánica Corporal (National Certification Board for Therapeutic Massage and Bodywork) o tomarlo durante la vigencia de ésta Cláusula, serán eximidos de tomar el Examen de Reválida que brindará la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico.

(f) ...

(g)…

(h)…

(i)...

(j) Presentar evidencia de tener residencia en Puerto Rico por un término de por lo menos seis (6) meses previo a la solicitud."

 

Artículo 2. -. Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 254 de 3 de septiembre de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 16.- Licencia Provisional.

Toda persona que no cumpla con los requisitos de estudios dispuestos por la Junta, pero que cumple con todos los demás requisitos, puede obtener una licencia provisional, no renovable, de dos (2) años de duración y que le permita seguir trabajando en su profesión como Terapeuta de Masaje por este período de tiempo en lo que completa estudios por no menos de mil (1,000) horas contacto, en una escuela de masaje debidamente acreditada por el Consejo General de Educación. Esto aplicará a todo terapeuta graduado de una escuela para Terapeuta de Masaje que se encuentre en la práctica profesional o que durante el tiempo de vigencia de la Cláusula de Antigüedad de esta Ley, se encontraba matriculado en un curso de cuatrocientos noventa y nueve (499) horas o menos.

Artículo 3.- La junta tendrá noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el Reglamento General y el Código de Ética.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados