Ley Núm. 285 del año 2006
(P. de la C. 2093), 2006, ley 285
Para añadir a la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 1956: Ley de Seguridad de Empleo
LEY NUM. 285 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2006
Para añadir un subinciso (6) al inciso (b) de la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo”, a fin de disponer que los patronos que empleen a ex convictos tendrán acceso a los beneficios del “Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”, con el propósito de promover oportunidades de trabajo para los solicitantes de empleo con antecedentes penales y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Si hay un sector de nuestra sociedad que tiene un muy limitado acceso a la obtención de un empleo, lo es sin duda alguna, la población de ex convictos. La gran mayoría de los confinados que hoy se encuentran en nuestras cárceles, eventualmente, saldrán a la libre comunidad y se reintegrarán a nuestra sociedad en algún momento. Por ello, es deber del estado, no sólo proveer supervisión adecuada según sea el caso, propiciar programas y adiestramientos a estos ciudadanos para facilitarles su reingreso a la libre comunidad.
La Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991 enmendó la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo” con el propósito de crear el “Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”. El dinero de dicho Fondo es para utilizarse única y exclusivamente a los fines de promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro así identificadas oficialmente por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, promover empleo con demanda en el mercado actual, promover la creación y oportunidades de trabajo de alta productividad y promover oportunidades de trabajo y adiestramiento a personas de edad avanzada. Recientemente, dicha Ley fue enmendada mediante Ley Núm. 81 de 26 de agosto de 2005 con el propósito de promover el empleo de jóvenes entre las edades de 16 a 24 años y de personas que solicitan empleo por primera vez.
La Asamblea Legislativa tiene el deber y el interés de identificar este tipo de programa y establecer la política pública para regular la integración de los exconvictos al mundo laboral y, por ende, a la sociedad.
Para ello, se establece mediante esta Ley que los patronos que empleen a ex convictos tendrán acceso a los beneficios del “Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”, con el propósito de promover oportunidades de trabajo para los solicitantes de empleo con antecedentes penales.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un Subinciso (6) al Inciso (b) de la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo” para que se lea como sigue:
“Sección 12B. Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo.
(a) …
(b) Depósito y desembolso.-Todo dinero en el “Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo” será depositado, administrado y desembolsado de la misma manera y bajo las mismas condiciones y requisitos provistos por la Ley respecto a otros fondos especiales del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto que el dinero de este Fondo no será consolidado con otros fondos del Estado Libre Asociado, sino que será mantenido en una cuenta separada en los libros del banco depositario. El Secretario de Hacienda será el Tesorero y custodio ex officio del Fondo. Será responsable bajo su fianza oficial por el fiel cumplimiento de sus deberes en relación con el Fondo. Dicha responsabilidad será efectiva el 1ro de enero de 1991 y existirá en adición a cualquier otra responsabilidad bajo cualquier fianza separada existente en dicha fecha o posteriormente.
El dinero en el Fondo estará contínuamente a disposición del Secretario única y exclusivamente para actividades coordinadas por el Servicio de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dirigidos a :
(1) …
(6) promover oportunidades de trabajo a ex convictos.
(C) …”
Artículo 2.-El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos enmendará la reglamentación vigente a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley y para ello podrá solicitar la ayuda y colaboración del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
................................................................
.................................................................
Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|