Ley Núm. 287 del año 2006
(P. de la C. 2961), 2006, ley 287
(Conferencia)
Para adicionar a la sección 1022 de la
Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994
LEY NUM. 287 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2006
Para adicionar el subinciso (R) al inciso (4) del apartado (b) de la
Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada,
conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a
fin de eximir de contribución los intereses que provengan de valores emitidos
por corporaciones acogidas a los beneficios otorgados bajo la “Ley de
Incentivos Contributivos de 1998”, o cualquier otra Ley análoga anterior o
subsiguiente.
La Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997,
conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998" (la
"Ley"), es uno de los instrumentos más importantes que tiene el
Gobierno del Estado Libre Asociado para fortalecer la base industrial y
económica de nuestra Isla y crear empleos para los puertorriqueños. Su
origen se remonta a muchos años atrás y ha sido mejorada a través de los años
para atemperarla a las necesidades cambiantes de la industria y mantener su
competitividad, de cara a los retos que representa la globalización de la economía
y de los mercados a un nivel mundial.
La Ley de Incentivos Contributivos ha contribuido
grandemente al desarrollo económico de la Isla, recompensado a la empresa
privada por la creación y retención de empleos, y por el desarrollo y
transferencia de tecnología a nuestra economía. No empece ha ésto, la Ley
no ha incentivado el financiamiento local de la infraestructura y operaciones
de estas empresas. La falta de este incentivo ha causado que en muchas
ocasiones se busque financiamiento en los mercados de capital
extranjeros. En la medida que estas empresas obtienen su financiamiento
de fuentes fuera de Puerto Rico, los intereses pagados van a parar a manos de
personas que no están sujetas a nuestras leyes contributivas. Aun más
importante, los dineros recaudados por la emisión de los valores no están
comprometidos a ser usados en la Isla.
En el pasado la exención de contribución de los
intereses generados por ciertos valores ha probado ser un mecanismo útil.
Dichas exenciones permitieron el desarrollo de la industria agrícola y del
sector cooperativista. En momentos que nuestra economía atraviesa
períodos de incertidumbre y posible estancamiento, se hace necesario inyectarle
nueva energía.
Eximir de contribución los intereses de valores
emitidos por corporaciones acogidas a los beneficios otorgados bajo la Ley, o
cualquier otra Ley análoga anterior o subsiguiente, permitirá que se aumente el
financiamiento local de estas empresas. A la misma vez, el condicionar la
exención a que la empresa por un período de treinta y seis (36) meses a partir
de la fecha de emisión de dicho valor, utilice no menos del ochenta (80) por
ciento del producto de los valores única y exclusivamente en la industria o
negocio en Puerto Rico, impactará positivamente la actividad económica de la
Isla. Los fondos recaudados por la emisión estarán comprometidos
con la creación de empleos, el desarrollo de la infraestructura y las
operaciones de Puerto Rico.
Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa
entiende que resulta imperioso que se exima de contribución los intereses que
provengan de valores emitidos por corporaciones acogidas a los beneficios
otorgados bajo la “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, o cualquier otra
Ley análoga anterior o subsiguiente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade el subinciso (R) al inciso
(4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de
1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto
Rico de 1994", para que lea como sigue:
“Sección 1022 – Ingreso Bruto.
(a)
...
(b)
Exclusiones del Ingreso Bruto
(1)
...
...
(4)
Intereses exentos de
contribución.-Intereses sobre:
(A)
...
...
(R)
valores emitidos por corporaciones acogidas a
los beneficios otorgados bajo la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997,
conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, según enmendada, o
cualquier otra Ley análoga anterior o subsiguiente, cuando no menos del ochenta
(80) por ciento del producto de los valores se utilice única y exclusivamente
en la industria o negocio en Puerto Rico de dicha corporación dentro de un
período no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de emisión
de dicho valor.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
................................................................
.................................................................
Presidente del Senado
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1.
Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye
enmiendas posteriores.
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