Ley Núm. 293 del año 2006
(P. de la C. 1953), 2006, ley 293
Para enmendar el art. 8 de la Ley Núm. 188 de 1942: Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
Para enmendar el inciso (q) del Artículo 8 de la Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”, a los fines de extender el beneficio concedido en dicho inciso a las organizaciones sin fines de lucro establecidas antes de la aprobación de la Ley.
La Ley Núm. 163 de 14 de diciembre de 2001 enmendó el Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que la Compañía de Fomento Industrial arriende, a bajo costo, espacios de sus edificaciones industriales a organizaciones sin fines de lucro para establecer fábricas cuyos empleados deberán ser en su mayoría personas con impedimentos. La referida ley dispuso también el establecimiento de un reglamento con los procedimientos y requisitos necesarios para acogerse a ese beneficio.
El propósito de esta enmienda a la Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942 fue incentivar a las organizaciones sin fines de lucro en el desarrollo de fábricas que empleen a personas con impedimentos. De esta forma, se pretende fomentar el establecimiento de alternativas para el desarrollo integral de las personas con impedimentos mediante nuevas opciones de adiestramiento y crecimiento laboral. No obstante, se ha señalado que la Compañía de Fomento Industrial interpreta el beneficio concedido por la Ley Núm. 163, supra, como uno de extensión exclusiva a nuevas organizaciones que se establezcan a partir de la aprobación de la mencionada Ley 163 en el 2001, limitando así la oportunidad de crecimiento de una organización sin fines de lucro ya establecida que pretenda también proveer oportunidades a personas con impedimentos.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio extender el beneficio de arrendamiento a bajo costo a organizaciones sin fines de lucro que deseen expandir sus operaciones y ofrecer alternativas laborales a personas con impedimentos, aún cuando se hayan establecido antes de la aprobación de la Ley Núm. 163 del 14 de diciembre de 2001.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (q) del Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 8.-
(a) . . .
(q) Proveer espacio en las edificaciones existentes y disponibles a organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, que se establezcan en el futuro, o para ampliar sus operaciones, en el caso de las existentes, para ser utilizado como fábrica en las zonas industriales ya establecidas y operando al amparo de la Compañía de Fomento Industrial. Los recursos humanos a ser utilizados para el funcionamiento y operación de esta fábrica deberán ser, en su mayoría, personas con impedimentos.
. . .”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
.................................................................
Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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