Ley Núm. 295 del año 2006
(P. de la C. 2069), 2006, ley 295
Para ordenar a la Comisión denominar la nueva Escuela del Barrio Llanos de Aibonito como Dra. Carmen Delia Colón Martínez.
Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico denominar la nueva Escuela del Barrio Llanos de Aibonito con el nombre de “Dra. Carmen Delia Colón Martínez”.
Carmen Delia Colón Martínez nació el 12 de febrero de 1930, de la unión matrimonial de don José G. Colón y doña Concepción Martínez. Don José y doña Concepción se dedicaban a un pequeño negocio que tenían en el barrio Asomante, donde también criaron a sus hijos Carmen Delia y José A. Colón Martínez.
Carmen Delia Colón Martínez, mejor conocida como la doctora Colón, siempre se destacó por ser una estudiante destacada en su pueblo. La difícil situación económica se presentaba como un obstáculo para estudiar, pero la doctora Colón supo superar la misma. El deseo de superarse y convertirse en una persona útil la motivó a cursar estudios universitarios en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, para la década de los cuarenta, cuando logró entre muchas cosas una beca patrocinada por el gobierno municipal de Aibonito para estudiar medicina. Con muchos sacrificios y ayuda de sus padres, logró obtener su diploma de Doctora en Medicina.
La doctora Colón fungió como Directora Médica del Hospital Municipal de Aibonito, sirviendo con dedicación y esmero a todos por igual, mostrando mayor interés por la salud de los más necesitados. Luego de varios años en el Hospital Menonita de Aibonito, decide comenzar su práctica privada de la Medicina General con mucho éxito.
En el año 1960 contrajo nupcias con el Ingeniero Civil José R. Colón, con quien procreó cinco hijos, Delia C., José R. (Q.P.D.), José A., José R. y Luisa M. Colón Colón.
La virtud de la paciencia que siempre adornó su personalidad la ayudó a continuar por el camino del triunfo. Para la década de los setenta decide llevar a cabo una residencia en Pediatría en el Hospital de Distrito en Ponce. Nunca descuidó a su familia, ni su práctica privada, lo cual la hizo merecedora de admiración y respeto de todos los que le conocieron.
Finalmente, la doctora Colón logró cumplir su sueño y completar su residencia en Pediatría y estableció su práctica dirigida a los niños y niñas aiboniteños, aunque continuó ofreciendo servicio a todas aquellas personas que acudían a ella por servicios de salud.
La doctora Colón se integró nuevamente a la facultad médica del Hospital Menonita de Aibonito y allí laboró por la niñez de Aibonito y pueblos limítrofes hasta el día antes de su muerte, el 21 de septiembre de 2001. Fueron muchas las horas que la doctora Colón dedicó a la salud de los aiboniteños y aiboniteñas que con gran cariño y admiración la continúan recordando.
Carmen Delia Colón Martínez fue un ser de luz, que Dios dotó de grandes cualidades, conocimientos e inteligencia que son verdaderas fuentes de sabiduría. Incansable luchadora y sanadora, nunca fue capaz de negarle la posibilidad de la salud a nadie, siempre hizo todo lo posible por contribuir a la preservación del bienestar físico y también emocional de sus pacientes. Médico del cuerpo y del alma, madre, hija y hermana ejemplar, 48 años de dedicación y entrega a nuestro pueblo de Aibonito.
La doctora Colón fue una puertorriqueña ejemplar que contribuyó, durante toda su vida, a la salud y progreso de su gente de Aibonito. Su legado debe permanecer vivo en la memoria de todos los ciudadanos. Es por tal razón, que se propone este reconocimiento a la contribución de Carmen Delia Colón Martínez, la doctora Colón.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominar la nueva escuela del Barrio Llanos de Aibonito con el nombre de Dra. Carmen Delia Colón Martínez.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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