Ley Núm. 296 del año 2006


(P. de la C. 2302), 2006, ley 296

 

Para enmendar el art. 7 de la Ley Núm. 173 de 2000: Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul

LEY NUM. 296 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2006

 

Para enmendar el segundo párrafo del inciso (g) del Artículo 7 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 2000, conocida como “Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul”, con el propósito de eliminar la referencia a “Fomento Recreativo” en ésta y sustituirla por “Parques Nacionales”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001 integró al Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico, creado mediante escritura pública número 3 de 23 de diciembre de 1988, a la Compañía de Fomento Recreativo, creada a tenor con la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961.

 

Esta unión integró dos agencias que tenían orígenes comunes y reestructuró su misión, propósitos y organización, por lo cual se creó la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico.  Además, la Ley Núm. 10, supra, enmendó la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, a los efectos de citar a la Compañía de Fomento Recreativo como Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico.

 

Siendo esto así, mediante esta Ley se enmienda el segundo párrafo del inciso (g) del Artículo 7 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 2000 a los fines de eliminar “Fomento Recreativo” y sustituirlo por “Parques Nacionales”.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el segundo párrafo del inciso (g) del Artículo 7 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 2000, para que se lea como sigue:

“Artículo 7 Parámetros.-

En las playas piloto se cumplirán todos los criterios que se señalan a continuación:

                                    (a)        …

                                    (b)        …

                                                (c)        …

                                                (d)        …

                                                (e)        …

                                                (f)         ….

                                                (g)        No se permita acampar en forma incontrolada.  En muchos casos, el entorno de las playas presenta altos valores ecológicos y culturales, los cuales deben ser mantenidos y respetados.  Acampar libremente, a pesar de la conciencia y educación de sus practicantes, rara vez asegura el mantenimiento de tales valores, lo que implica riesgos para el entorno.

 

El Departamento y la Compañía de Parques Nacionales enmendarán la reglamentación sobre esta actividad para garantizar el fiel cumplimiento de este inciso.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

  Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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