Ley Núm. 1 del año 2007


(P. de la C. 2701), 2007, ley 1

(Conferencia)

 

Para enmendar los arts. 1 y 7 de la Ley Núm. 206 de 2003: Ley del Corredor Ecológico de San Juan

LEY NUM. 1 DE 24 DE ENERO DE 2007

 

Para enmendar los Artículos 1 y 7 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003, según  enmendada, que designa Corredor Ecológico de San Juan las fincas mencionadas a los fines de aclarar lenguaje respecto a las áreas verdes aledañas a las vías públicas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se basa en la conservación y manejo de sus recursos naturales y ambientales en armonía con un desarrollo económico que sea ecológicamente sostenible. Esta política pública inc1uye la identificación y protección de terrenos de alto valor natural, el uso juicioso de esos terrenos en la planificación del desarrollo urbano y la implantación de técnicas para lograr el objetivo de un desarrollo urbano y agro-industrial compatible con la conservación y manejo de los recursos naturales.

 

El objetivo substancial de la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003 y la Ley Núm. 260 de 7 de septiembre de 2004 fue la preservación y conservación de los recursos naturales y ambientales en el área que comprende el Municipio de San Juan, debido a las consecuencias desfavorables ocasionadas por el imperante desarrollo urbano del último siglo. Para cumplir dicho cometido, se designó un área natural compuesta por una cantidad de terrenos y fincas dentro de la zona metropolitana.

 

Compete a la Asamblea Legislativa establecer con c1aridad qué terrenos, fincas y espacios públicos se inc1uyen dentro de un área que designe para conservación, con el propósito de minimizar diferencias de interpretación por parte de las agencias de gobierno y hacer cumplir en  sentido y alcance el espíritu y la letra de la ley. De ese modo las agencias involucradas en la armonización del desarrollo económico con la protección de los recursos naturales, tales como la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales, la Administración de Reglamentos y Permisos y el Municipio de San Juan, entre otras, pueden actuar consistentemente. 

 

La Intención Legislativa en la designación de un área verde protegida a lo largo del Corredor Ecológico de San Juan es la de asegurar la protección de tierras públicas de sufrir impactos adicionales adversos.  Además, a través de las enmiendas aprobadas mediante la Ley Núm. 260, supra, se añadió el espacio designado como el “Arboretum de Cupey”, un área a las orillas de varias vías públicas y cuerpos de agua en que la comunidad ha desarrollado un proyecto de reforestación urbana.

 

Las áreas al margen de las carreteras y cuerpos de agua hasta cierta distancia son, bajo nuestro ordenamiento legal, servidumbres de uso público.  Está dentro del ámbito de la Asamblea Legislativa designar una restricción de actividades en esos espacios.  Sin embargo, ha habido quien levanta la duda si cuando la ley dispone protección para “las áreas verdes en ambos lados” de la carretera PR-176, Avenida Ana G. Méndez y Avenida Víctor M. Labiosa, se pueda cuestionar si se refiere a las áreas verdes en terrenos públicos y en la servidumbre vial, o si es que cualquier área verde, incluyendo una finca privada que sucede que colinde en parte con la vía pública, podría quedar decretada como parte del Arboretum.  Por tanto se clarifica el lenguaje de la ley, manteniendo la  principal finalidad de proteger las áreas naturales integradas en el espacio del Corredor Ecológico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Artículo 1.-Se enmienda el segundo párrafo del  Artículo 1 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.-Designación del Corredor Ecológico de San Juan

 

Con el fin de implantar la política pública de conservación y manejo y protección de los recursos naturales en la zona metropolitana de San Juan, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los bosques son un recurso natural y único, por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio-ambiente y, por tanto, designa las fincas mencionadas en el Artículo 7 de esta Ley, como Corredor Ecológico de San Juan, área que incluye las siguientes: Bosque Estatal del Nuevo Milenio; Bosque Urbano Doña Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín; y las fincas adjuntas que conforman el área conocida como el “Parque del Este”, según descrito en el Plan Especial Territorial 4.2 del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan; el conector de área verde que une elementos lineales de ríos, quebradas y estas áreas verdes entre sí y el Estuario de la Bahía de San Juan; el Complejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico, conocido comúnmente como el Jardín Botánico Norte y el Jardín Botánico Sur, en Río Piedras, que comprende las propiedades administradas por la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico y la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, la Estación Experimental Agrícola (RUM), el Servicio de Extensión Agrícola (RUM), los terrenos anteriormente administrados por la Administración de los Colegios Regionales de la UPR, el nuevo Centro de Cuidado Diurno, la Residencia Oficial del Presidente de la UPR, el Jardín Botánico Norte, el Jardín Botánico Sur, los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Servicio Forestal Federal (Instituto Internacional de Dasonomía Tropical); y los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y la propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que comprenden los terrenos que anteriormente pertenecían a la Central San José.  Estos terrenos del Complejo Universitario pasarán a conformar parte del Corredor Ecológico de San Juan, pero la Universidad de Puerto Rico continuará con la titularidad de los mismos.

 

Se incluye en el Corredor Ecológico de San Juan, el área que comprende el llamado “Arboretum de Cupey”, el cual, tomando como punto de partida el límite SUR OESTE del Jardín Botánico SUR y comenzando en las áreas verdes de la Avenida Ana G. Méndez (PR-176), transcurre hacia el SUR desde el puente sobre el Río Piedras entre el kilómetro 0.9 y el kilómetro 1.0 hacia las áreas verdes de los terrenos de la Avenida Víctor M. Labiosa, más adelante que comienza en el kilómetro 1.6 inc1uyéndose las áreas verdes de la servidumbre legal y reglamentaria de dichas vías públicas así como los remanentes de tierras pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico e incluyendo las áreas verdes de los terrenos que comprenden los márgenes de la Quebrada Ausubo a lo largo de la Avenida Víctor M. Labiosa hasta la intersección con la Avenida Las Cumbres (PR-199) al SUR.

 

Se incluyen los márgenes del Río Piedras desde que éste penetra en el Jardín Botánico Sur y en la colindancia con éste cerca del kilómetro 0.9-1.0 de la Avenida Ana G. Méndez, transcurriendo aguas arriba hacia el SUR, cruzando los puentes de las Avenidas Lomas Verdes (PR-177) y Las Cumbres (PR-199) hasta su nacimiento en la intersección de las Quebradas Las Curías y Los Guanos.

 

Además, se incluyen los márgenes de la Quebrada Las Curías y la Quebrada Los Guanos"

           

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.-Lindes generales del Corredor Ecológico de San Juan.

 

A continuación aparece un listado de las fincas que componen el Corredor, según su número de catastro en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y una descripción general.

 

...

 

087-065-049-22

 

 

Se incluye en el Corredor Ecológico de San Juan, el área que comprende el llamado “Arboretum de Cupey”, el cual, tomando como punto de partida el límite SUR OESTE del Jardín Botánico SUR y comenzando en las áreas verdes de la Avenida Ana G. Méndez (PR-176), transcurre hacia el SUR desde el puente sobre el Río Piedras entre el ki1ómetro 0.9 y el kilómetro 1.0 hacia las áreas verdes de los terrenos de la Avenida Víctor M. Labiosa, más adelante que comienza en el kilómetro 1.6 incluyéndose las áreas verdes de la servidumbre legal y reglamentaria de dichas vías públicas así como los remanentes de tierras pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico e incluyendo las áreas verdes de los terrenos que comprenden los márgenes de la Quebrada Ausubo a lo largo de la Avenida Víctor M. Labiosa hasta la intersección con la Avenida Las Cumbres (PR-199) al SUR.

 

Se incluyen los márgenes del Río Piedras desde que éste penetra en el Jardín Botánico Sur y en la colindancia con éste cerca del kilómetro 0.9-1.0 de la Avenida Ana G. Méndez, transcurriendo aguas arriba hacia el SUR, cruzando los puentes de las Avenidas Lomas Verdes (PR-177) y Las Cumbres (PR-199) hasta su nacimiento en la intersección de las Quebradas Las Curías y Los Guanos.

 

Además, se incluyen los márgenes de la Quebrada Las Curías y la Quebrada Los Guanos."

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         ................................................................

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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