Ley Núm. 08 del año 2007


(P. de la C. 2391), 2007, ley 8

 

Para derogar las Leyes Núm. 59 de 1921 y 270 de 1938: Leyes sobre la Agricultura

Ley Núm. 8 de 12 de febrero de 2007

 

Para derogar las Leyes Núm. 59 de 12 de julio de 1921 y Núm. 270 de 15 de mayo de 1938, según enmendadas. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Previo al desarrollo de los materiales sintéticos, las fibras vegetales del henequén o sisal (dos variedades de la misma planta) eran las fuentes principales de materia prima para la confección de numerosos tipos de sogas, cordeles, cables, sacos, lonas, velas de navío e incluso algunos papeles y cartones.  La producción de este material se consideraba como que revestía un carácter estratégico y de primera necesidad.

 

La Ley Núm. 59 de 12 de julio de 1921, creó en Puerto Rico un programa de incentivos para el cultivo de henequén y sisal, mediante el establecimiento de concesiones de franquicias para el uso de terrenos públicos para su cultivo. La Ley Núm. 270 de 15 de mayo de 1938, por su parte, facultó además al gobierno a adquirir tierras específicamente para tales cultivos en la periferia de las reservas forestales.  A partir de esa fecha, la única enmienda sufrida por estas leyes fue la sustitución de la terminología alusiva a las agencias gubernamentales responsables, a tenor con las reorganizaciones sucesivas del gobierno de Puerto Rico antes y después de la adopción de la Constitución del Estado Libre Asociado.  

 

En los casi setenta años que han transcurrido desde la aprobación de esas leyes, la finalidad estratégica de mantener cultivos de henequén o sisal a una escala comercial se ha tornado obsoleta, principalmente por la disponibilidad de fibras sintéticas y porque no sería competitivo con otros productores, dado nuestro limitado inventario de terrenos y alto costo de producción. El cultivo de tales materiales sería viable, si acaso, para un uso a escala artesanal.

 

Bajo nuestro ordenamiento legal actual, existen leyes y reglamentos de incentivos para la agricultura y de manejo de terrenos agrícolas que permiten identificar y fomentar usos productivos de las tierras, tanto al nivel comercial como artesanal.  Por tanto, la vigencia de leyes especiales para incentivar una producción de henequén o sisal es obsoleta e innecesaria.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se derogan las Leyes Núm. 59 de 12 de julio de 1921 y Núm. 270 de 15 de mayo de 1938, según enmendadas.

 

Artículo 2.-Cualquier terreno en poder del Estado Libre Asociado en la fecha de vigencia de esta Ley que haya sido adquirido al amparo de la Ley Núm. 270 de 15 de mayo de 1938, para los fines de cultivo de henequén o sisal y permaneciere identificado con tales fines, será conservado para fines de usos agrícolas o de reserva forestal, según lo determine el Secretario de Agricultura, de conformidad con las leyes que rigen los terrenos bajo su jurisdicción.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

 

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Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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