Ley Núm. 25 del año 2007
(P. de la C. 2669), 2007, ley 25
Para enmendar las Secciones 6.2 y 8.3 de la Ley Núm. 184 de 2004: Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del ELA
LEY NUM. 25 DE 9 DE MARZO DE 2007
Para enmendar el primer párrafo y el inciso (14) de la Sección 6.2; enmendar el inciso (1) de la Sección 8.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, fue aprobada con la intención de uniformar el sistema de recursos humanos para todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Aunque esta Ley, en términos generales, contiene amplias disposiciones sobre el funcionamiento de un sistema de personal, la misma adolece de firmeza para que las agencias adopten el mandato de Ley, dado que opera como un modelo recomendado y no un modelo a establecerse. Esta amplitud en la implementación de la Ley, ha convertido las agencias en entes independientes afectando, primordialmente, el principio que tanto procura establecer, el principio de mérito. Los empleados públicos se encuentran con procedimientos y disposiciones reglamentarias, que afectan al personal, distintas, según cada agencia.
Por otro lado, entendemos meritorio que se establezca, con carácter obligatorio, que todas las agencias provean a ORHELA las categorías de las plazas que tienen, así como el inventario actualizado del personal. Ha sido una experiencia vergonzosa el que ninguna agencia pueda certificarle a la Asamblea Legislativa la cantidad de empleados que laboran para el ejecutivo, ni categorías, ni nada. Esta situación tiene que ser corregida, a la mayor brevedad, y necesitamos que todas las agencias sean proactivas en cooperar para que ORHELA pueda cumplir con sus obligaciones a cabalidad.
En términos de afrontar la crisis fiscal en la rama ejecutiva, hemos evaluado varias disposiciones de la Ley Núm. 184 que atentan contra la seguridad fiscal de la agencia por la arbitrariedad y falta de controles en la aplicación de las mismas. Hemos identificado que las disposiciones sobre bonificaciones tienen que ser evaluadas y endosadas por la ORHELA y por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para garantizar que el presupuesto de la agencia no se vea afectado adversamente. En esa misma línea, hemos determinado qué período para tener puestos transitorios al crearse nuevos proyectos en una agencia debe aumentarse para dar la oportunidad de hacer un análisis serio y certero sobre la disponibilidad de fondos para poder crear los puestos de manera regular.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario tomar acción afirmativa para atender, de manera responsable, el control de gastos en el ejecutivo. Esta pieza legislativa es un paso más para ayudar a que nuestro pueblo pueda tener el gobierno eficiente, diligente y responsable que se merece.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para enmendar el primer párrafo, el inciso (14) y el inciso (16) de la Sección 6.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:
“Como instrumento eficaz para la consecución de los programas de Gobierno, cada Autoridad Nominadora será responsable de establecer y mantener una estructura racional de funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para las acciones de personal. Para lograr este propósito, las agencias podrán utilizar el método de análisis de trabajo y evaluación de puestos más adecuados a sus funciones operacionales y realidad organizacional. Al clasificar o valorar sus puestos, las agencias tendrán que cumplir con las siguientes disposiciones:
1. ...
...
14. Las agencias se abstendrán de crear puestos de duración fija para atender necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija, por un período no mayor un (1) año, en lo que se crean los puestos regulares de carrera.
15. ...”
Artículo 2.-Se enmienda el inciso (1) de la Sección 8.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 8.3.-Normas Específicas sobre Retribución
Las siguientes normas sólo serán aplicables a los empleados no sindicados, gerenciales o empleados excluidos de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, que laboran en el servicio público.
1. Cada Autoridad Nominadora, con el asesoramiento y endoso de la Oficina, podrá desarrollar e incorporar a su reglamento métodos de retribución conforme a su capacidad presupuestaria, según certificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que reconozcan la productividad, eficacia y calidad de los trabajos realizados por los empleados. Estos métodos alternos de retribución podrán ser utilizados para: retener al personal idóneo, obtener personal cualificado para puestos de difícil reclutamiento y motivar al empleado.
...”
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
.................................................................
Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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