Ley Núm. 31 del año 2007
Ley para establecer que en todo anuncio de automóviles nuevos se incluirá en un tamaño no menor de una cuarta (1/4) parte, en proporción a la prominencia del nombre o precio del modelo, el rendimiento de millas por galón.
LEY NUM. 31 DE 5 DE ABRIL DE 2007
Para establecer que en todo anuncio de automóviles nuevos se incluirá en un tamaño no menor de una cuarta (1/4) parte, en proporción a la prominencia del nombre o precio del modelo, el rendimiento de millas por galón, tanto en ciudad como en carretera, según determinado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y el Departamento Federal de Energía; disponer que será obligación del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor enmendar el Reglamento Núm. 6672 sobre Prácticas y Anuncios Engañosos para hacer cumplir el propósito de esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestro ordenamiento jurídico contiene reglamentación dirigida a facilitar al consumidor la información relevante en los anuncios de bienes y servicios. A esos fines, el Departamento de Asuntos del Consumidor promulgó el Reglamento Núm. 6672 sobre Prácticas y Anuncios Engañosos, el cual regula toda publicidad dirigida a promocionar un bien o servicios, incluyendo la venta de automóviles.
Ciertamente, el rendimiento de las millas por galón es uno de los factores relevantes, a la hora de seleccionar un vehículo de motor. Como cuestión de hecho, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y el Departamento Federal de Energía, coordinan esfuerzos anualmente para publicar una guía, a fin de que los consumidores conozcan el rendimiento de las millas por galón, tanto en carretera como en ciudad, de los nuevos modelos de automóviles. El concepto “ciudad” representa los viajes en áreas urbanas, en el cual un vehículo es encendido por la mañana, después de estar estacionado durante toda la noche, y viaja en las horas de alta densidad vehicular. De otra parte, el concepto “carretera” representa la combinación de viajes por carreteras rurales y autopistas, generalmente en un tráfico liviano.
A pesar de esas loables iniciativas, Puerto Rico no cuenta con legislación estatal que propenda a facilitar al consumidor tan importante dato, en unión a los restantes elementos que motivarán la selección, como lo son el precio, especificaciones, entre otros.
Es por ello que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario establecer que en todo anuncio de automóviles nuevos se incluirá en un tamaño no menor de una cuarta parte (1/4) en proporción a la prominencia del nombre o precio del modelo, el rendimiento de millas por galón y disponer que será obligación del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor enmendar el Reglamento Núm. 6672 sobre Prácticas y Anuncios Engañosos y hacer cumplir el propósito de esta Ley.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se establece que en todo anuncio de automóviles nuevos se incluirá en un tamaño no menor de una cuarta (1/4) parte en proporción a la prominencia del nombre o precio del modelo, el rendimiento de millas por galón, tanto en ciudad como en carretera, según determinado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y el Departamento Federal de Energía.
Artículo 2.- El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los poderes necesarios y convenientes para emitir la reglamentación y tomar las acciones administrativas pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta Ley. Sin que constituya una limitación, será obligación del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor enmendar el Reglamento Núm. 6672, sobre Prácticas y Anuncios Engañosos para hacer cumplir el propósito de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir ciento veinte (120) días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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