Ley Núm. 43 del año 2007


(P. de la C. 3296), 2007, ley 43

 

Para añadir la Sección 2519 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, Código de Rentas Internas de 1994.

LEY NUM. 43 DE 15 DE MAYO DE 2007

 

Para añadir la Sección 2519 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, a los fines de extender la exención sobre las embarcaciones utilizadas para prestar servicio de remolque o servicio de combustible; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Habiendo reconocido la necesidad de ampliar la base contributiva, lograr mayor equidad, alentar el desarrollo de la actividad económica y a la vez desalentar la actividad ilegal de evasión contributiva, y en ánimo de modernizar y mejorar la capacidad de recaudos y la fiscalización de los mismos, esta Asamblea Legislativa ha trabajado intensamente durante el pasado año para una ley de reforma contributiva y fiscal que permita tanto una mejor fiscalización de los recaudos, como mejores controles para la utilización de los fondos públicos.

 

Como fruto del trabajo conjunto de la Asamblea Legislativa y del Ejecutivo, se adoptó, el 4 de julio de 2006, la Ley Núm. 117, “Ley de Justicia Contributiva”. Esta Ley enmendó el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” (en adelante denominado como el “Código”), para, sustancialmente, eliminar el arbitrio general (conocido como el arbitrio de 6.6%) e introducir un impuesto sobre  ventas y uso de base amplia (en adelante el “IVU”).  Además de estos cambios pioneros, la Ley Núm. 117 introdujo una serie de enmiendas adicionales al Código para proveer beneficios contributivos a contribuyentes de bajos recursos, y otras disposiciones impositivas y procesales para atemperarlas al “IVU”.

 

El resultado de este esfuerzo se tradujo a una ley extensa que abarcó disposiciones, tanto sustantivas como procesales del “Código”.  Esta ardua tarea se realizó en un plazo de tiempo relativamente corto y bajo un intenso escrutinio público. Similar situación ocurrió con la redacción del “Código”, sobre el cual, una vez adoptado y durante el proceso de implementación del mismo, fue necesario introducir una serie de enmiendas técnicas para garantizar la correcta y justa implantación del mismo y así evitar incongruencias causadas por errores técnicos u omisiones.

 

Así, luego de aprobarse la Ley Núm. 117, esta Asamblea Legislativa ha identificado ciertas disposiciones de dicha Ley que requieren enmiendas, con el propósito de extender la exención del impuesto sobre ventas y uso (“IVU”), sobre las embarcaciones utilizadas para prestar servicio de remolque o servicio de combustible, con el propósito de no afectar el costo de dichos servicios, y mantener la competitividad en el sector de la transportación marítima.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se añade una nueva Sección 2519 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

            “Sección 2519.–Exención sobre embarcaciones utilizadas para prestar servicio de remolque o servicio de combustible

 

            Estarán exentas del impuesto todas las embarcaciones utilizadas para prestar servicio de remolque, ya sea en aguas territoriales como fuera de éstas.

 

            Asimismo, estarán exentos los remolcadores y barcazas utilizados para servir combustible a otras embarcaciones (“bunkering”).  Para propósitos de esta exención, el servicio podrá ser prestado tanto en aguas territoriales como fuera de éstas.” 

 

Artículo 2.-Vigencia.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         ................................................................

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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